C/ MAXIMILIANO GABRIEL POZO GOMEZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:07 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, por la Jueza de Garantía de Coquimbo doña Loreto Figueroa Tolosa, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, a quien se le atribuye la calidad de autor en un delito de porte de arma prohibida. Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, por la defensa el abogado don José García, quien se anuncia y alega por 08 minutos, revocando y por el Ministerio Público la abogada doña Gloria Montaño, quien se anuncia y alega por 10 minutos, solicitando se confirme la resolución recurrida. Concluido el debate se suspende la audiencia. La resolución será notificada por correo electrónico. VISTOS; 1° Que, en cuanto a la concurrencia de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, además de compartir los
Fundamentos
fundamentos de la jueza a quo, cabe tener presente que la teoría alterna de la defensa del encartado, conforme a los antecedentes expuestos en audiencia, carece de sustento ya que el imputado no ha prestado declaración y, por otra parte, existen datos probatorios que, en este estadio procesal, permiten aseverar la tenencia de un arma prohibida en los términos de la Ley N°17.798, en tanto el arma hechiza encontrada en su poder es apta parta el disparo, aseverando funcionarios policiales que era éste quien la portaba oculta en sus vestimentas, lo que permite presumir fundamente su participación. 2° Que, en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, junto a la gravedad de la pena asignada al delito, la existencia de procesos pendientes y que al cometerse el ilícito el encausado se encontraba sujeto a medidas cautelares, también es necesario tener en cuenta que el hecho se comete en la vía pública, lo que permite aseverar mayor peligrosidad en la conducta del sujeto, argumentos todos que permiten confirmar la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Maximiliano Gabriel Pozo Gómez, por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad y por existir peligro de fuga. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1269-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:07 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto
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