PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Engelberth Alexis Parra Guevara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24272627, de 3 de junio del 2024, que ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que ingresó a Chile como turista en abril de 2019 y posteriormente buscó establecerse al obtener una visa de trabajo desde febrero de 2020 hasta marzo de 2021. Debido a la falta de documentación necesaria, se convirtió en irregular, pero participó en un proceso de regularización en 2021 y se le otorgó residencia temporal desde agosto de 2022 hasta agosto de 2023. Agrega que presentó una solicitud de residencia permanente el 23 de junio de 2023, antes de que expirara su residencia temporal y su solicitud fue rechazada el 3 de junio de 2024, basándose en que no se encontraba en Chile desde el 5 de enero de 2024, según información de la Policía de Investigaciones de Chile. Argumenta que se trata de un error del sistema, proporcionando evidencia de su presencia en Chile, incluyendo documentos de admisión de vehículos, registros de pagos de contribuciones a la seguridad social y declaraciones aduaneras. Considera que el rechazo de su solicitud de residencia viola su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad, según lo establecido en el artículo 19 Nº7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República y enfatiza la falta del Servicio Nacional de Migraciones en considerar toda la evidencia presentada y en proporcionar un procedimiento racional y justo, violando el artículo 13 de la Ley de Migración N° 21.325. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24272627 y que en consecuencia se resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, dentro de 5 días hábiles, teniendo especialmente presente los antecedentes presentados en esta ca
Fundamentos
fundamentos constitucionales o legales para la petición, ya que no hay un acto arbitrario o ilegal por parte de la autoridad migratoria que amenace la libertad personal y la seguridad individual del peticionario. Indica que la solicitud de residencia permanente del peticionario extranjero fue archivada, lo cual no es una sanción punitiva, ni afecta la libertad personal o la seguridad del peticionario, pues puede solicitar desarchivar su solicitud y continuar el proceso de sus beneficios migratorios o solicitar otros beneficios. Refiere que la acción de amparo está destinada a proteger a las personas de la detención o prisión ilegal, lo cual no aplica en este caso al no haber tal infracción, sin que exista orden de expulsión o sanción en su contra, por lo tanto, no hay amenaza a sus derechos constitucionales. Solicita se rechace la petición de amparo, por falta de fundamentos legales y la ausencia de acciones arbitrarias o ilegales por parte de la autoridad migratoria. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24272627, de 3 de junio de 2024, que resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva del actor, fundado en que se encuentra fuera del país desde el 5 de enero del año 2024. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona, toda vez que no existe orden de expulsión, abandono, ni otra sanción migratoria que amenace o vulnere las garantías constitucionales señaladas, y el solicitante se encuentra fuera del país. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, conforme a lo informado por la recurrida, el hecho de haber archivado la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en contra del actor, toda vez que el extranjero afectado puede solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postuló.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Engelberth Alexis Parra Guevara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1539-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Engelberth Alexis Parra Guevara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24272627, de 3 de junio del 2024, que ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva, lo que estima
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