INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/INMOBILIARIA MÉDICA S.A.
Rol
P-322-2020
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece en estos autos INVERSIONES E INMOBILIARIA MÉDICA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 96.767.260-0, representada legalmente para estos efectos por su Gerente General doña INGRID ROSSANA VALDERAS ALMONACID, RUT N° 16.101.680-2, Ingeniera Comercial, ambas domiciliadas en calle 21 de Mayo N° 328, comuna de Coyhaique, quién opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva y excepción de pago en contra de la demanda deducida en estos antecedentes, solicitando sean acogidas a tramitación, se reciban a prueba y, en definitiva, sean acogidas declarándose prescrita la acción de cobro de cotizaciones previsionales o acoger la excepción de pago, con expresa condena en costas. Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas a la parte ejecutante INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, comparece en su representación doña Claudia Campos Pascual, abogado, quién dentro de plazo legal, evacuó dicho traslado solicitando el rechazo a las excepciones opuestas, en todas sus partes con costas. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, se ordenó la suspensión del procedimiento, dentro de evento de pandemia Covid 19. Ordenándose, posteriormente su reapertura. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 2° de la Ley N° 17.322, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose lo que obra en autos. Que, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, solo la parte demandante formuló observaciones a este respecto. Que, con fecha 01 de marzo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes INVERSIONES E INMOBILIARIA MÉDICA S.A., representada legalmente por su Gerente General doña INGRID ROSSANA VALDERAS ALMONACID, ambos ya individualizados oponiendo excepción de prescripción de la acción ejecutiva y excepción de pago en contra de la demanda deducida en estos antecedentes, solicitando sean acogidas a tramitación, se reciban a prueba y, en definitiva, sean acogidas declarándose prescrita la acción de cobro de cotizaciones previsionales o acoger la excepción de pago, con expresa condena en costas. Argumenta, que con fecha 3 de mayo de 2021 su representada fue notificada por Receptor Judicial de la demanda de autos, consistente en el cobro Código: YCVCXETXLSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE ejecutivo laboral de la Resolución de Cobranza N° 2020702116, de fecha 9 de julio de 2020, dictada por el Instituto de Previsión social IPS y suscrita por doña Teresa Magaly Jiménez Valderrama, por orden del Director Nacional, en virtud del cual, se pretende el cobro de una deuda previsional de los meses de marzo, abril, septiembre y diciembre, todas del año 2006, por la suma nominal de $ 49.770, por concepto de cotizaciones previsionales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 5,26 UF, por concepto de multas. Y, agrega, que la presente acción de cobro ejecutivo, cuyo monto total es la suma nominal total de $ 49.770, involucra a los siguientes trabajadores: a) Roberto Curiñanco Rivera (periodo cobrado 03/2006 y 04/2006); b) Noemí Andrade Andrade (periodo cobrado 09/2006 y 12/2006); c) Juan Coronado Momberg (periodo cobrado 09/2006 y 12/2006); d) Johana Reyes Reyes (periodo cobrado 09/2006); e) Herminia Mansilla De La Torre (periodo cobrado 09/2006 y 12/2006); f) Marlene Díaz Barrientos (periodo cobrado 09/2006 y 12/2006); g) Jaime Méndez Montecinos (periodo cobrado 09/2006 y 12/2006); h) Betty Muñoz Rivas (periodo cobrado 12/2006). Y, dentro de plazo legal, deduce excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y de pago. En cuanto a la prescripción de la acción ejecutiva, expuso que interpone ésta excepción respecto de todos los ex trabajadores involucrados y detallados precedentemente, con la exclusión de Jaime Méndez Montecinos y Marlene Díaz Barrientos, quienes mantienen contrato de trabajo vigente con su representada y de Herminia Mansilla Andrade, cuyo término de relación laboral fue con fecha 28/01/2019, es decir, menos del plazo de prescripción de 5 años. Y, funda esta excepción en el Artículo 4° de la Ley N° 17.322, que transcribe junto al artículo 4° Bis del mismo texto legal, señalando que conforme al artículo 31 bis de la citada Ley N° 17.322, el plazo para ejercer las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales es de cinco años, a contar del término de los servicios y, considerando que en la especie dichos trabajadores dejaron de prestar servicio
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose lo que obra en autos. Que, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, solo la parte demandante formuló observaciones a este respecto. Que, con fecha 01 de marzo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes INVERSIONES E INMOBILIARIA MÉDICA S.A., representada legalmente por su Gerente General doña INGRID ROSSANA VALDERAS ALMONACID, ambos ya individualizados oponiendo excepción de prescripción de la acción ejecutiva y excepción de pago en contra de la demanda deducida en estos antecedentes, solicitando sean acogidas a tramitación, se reciban a prueba y, en definitiva, sean acogidas declarándose prescrita la acción de cobro de cotizaciones previsionales o acoger la excepción de pago, con expresa condena en costas. Argumenta, que con fecha 3 de mayo de 2021 su representada fue notificada por Receptor Judicial de la demanda de autos, consistente en el cobro Código: YCVCXETXLSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE ejecutivo laboral de la Resolución de Cobranza N° 2020702116, de fecha 9 de julio de 2020, dictada por el Instituto de Pr
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece en estos autos INVERSIONES E INMOBILIARIA MÉDICA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 96.767.260-0, representada legalmente para estos efectos por su Gerente General doña INGRID ROSSANA VALDERAS ALMONACID, RUT N° 16.101.680-2, Ingeniera Comercial, ambas domiciliadas en call
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