MINISTERIO PUBLICO / AMELIA CELESTE GUTIERREZ PRADO Y OTROS
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la prisión preventiva del imputado Hugo Ignacio Salgado Vargas. 2° Que, controvierte la participación del imputado en los hechos y la necesidad de cautela. En cuanto a la participación, habiéndose acreditado que el encausado transportaba en el vehículo que conducía más de 3 kilos de pasta base de cocaína se puede concluir que a su respecto concurre los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal penal en relación al ilícito de tráfico de drogas en su variante de “transporte” sin que las alegaciones de la defensa en orden a que efectuaba una carrera de uber encuentren respaldo en antecedentes distintos de la sola afirmación de Salgado Vargas. En relación a la necesidad de cautela, atendido la gran cantidad de droga incautada, la pena asignada al delito y el hecho de actuar en grupo se estima que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad sólo pueden ser tutelados con la cautelar impuesta. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 23 de julio de 2024. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar disponer respecto de Salgado Vargas una medida cautelar de menor intensidad, teniendo para ello en consideración que el mencionado no era el blanco de la investigación dirigida principalmente contra las dos coimputadas, de tal manera que el esclarecimiento de su participación en el transporte - por ahora circunstancial- de la droga incautada- puede llevarse a cabo por el órgano persecutor permaneciendo dicho imputado sometido a una medida cautelar ambulatoria distinta de la privación de libertad. A lo anterior se suma que el encartado tiene una actividad laboral ac
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 23 de julio de 2024. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar disponer respecto de Salgado Vargas una medida cautelar de menor intensidad, teniendo para ello en consideración que el mencionado no era el blanco de la investigación dirigida principalmente contra las dos coimputadas, de tal manera que el esclarecimiento de su participación en el transporte - por ahora circunstancial- de la droga incautada- puede llevarse a cabo por el órgano persecutor permaneciendo dicho imputado sometido a una medida cautelar ambulatoria distinta de la privación de libertad. A lo anterior se suma que el encartado tiene una actividad laboral acreditada y no tiene vinculación criminal. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 701-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/cff Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la prisión preventiva del imputado Hugo Ignacio Salgado Vargas. 2° Que, controvierte la participación del imputado en los hechos y la
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