MINISTERIO PUBLICO / LEONARDO ALBERTO VEJAR LAVADOS Y OTROS
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
hechos valer por la defensa no son suficientes para desvirtuar la participación de las imputadas en los delitos por los que han sido formalizadas, toda vez, que tales alegaciones se basan en una tesis alternativa fundada en la declaración de éstas, el trascurso del tiempo, y el acceso a la carpeta investigativa por parte de la defensa, circunstancias que fueron analizadas al momento de imponer la medida cautelar que se impugna y que no alteran las que se tuvieron presentes en su oportunidad para tener por configuradas la existencia del delito y la participación de las imputadas en el mismo. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela esta se mantiene respecto de Josefa Castro González. En cambio, teniendo únicamente presente, que Krishna Millaray Marchant Navarrete cursa un embarazo de alto riesgo y que la prisión preventiva debe ser impuesta como medida de ultima ratio se accederá a la petición de la defensa como se dirá en lo resolutivo. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se revoca la resolución apelada de fecha 24 de julio de 2024 en cuanto mantuvo la prisión preventiva de la imputada Krishna Millaray Marchant Navarrete, y en su lugar se declara, que se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. II. Que se confirma en lo demás apelado la eludida resolución. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 699-2024 Penal.
Fallo
se resuelve: I. Que se revoca la resolución apelada de fecha 24 de julio de 2024 en cuanto mantuvo la prisión preventiva de la imputada Krishna Millaray Marchant Navarrete, y en su lugar se declara, que se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. II. Que se confirma en lo demás apelado la eludida resolución. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 699-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/cff Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha 24 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la prisión preventiva de las imputadas Josefa Estefanía Castro González y Krishna Millaray Marchant Navarrete. 2° Que, los antecedentes hechos valer por la defen
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