JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ESPINOZA/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAISO

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos M-1170-2023, ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “ESPINOZA / CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAISO”, en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de primero de abril del año en curso, dictada por el juez suplente Juan Carlos Maggiolo, se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que se funda en las causales que indica: (i) en forma principal, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) en subsidio, alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en primer lugar, en relación con el artículo 160 n° 3 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la causal principal alegada, invocó contra la sentencia impugnada, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Para abordar la causal, señala cuales fueron los hechos que el tribunal acreditó, como fue que la actora es madre de una niña de menos de un año y medio, que se ausentó a sus labores los días 7, 10, 16 y 17 de agosto del 2023 y que los cuatro días de ausencias de sus funciones, la hija se encontraba con reposo en su casa por certificados médicos del “Cesfam”, uno, desde el 05/08/2023 hasta el 11/08/2023, y luego otro que extendió el reposo hasta el 18/08/2023. Explica que la calificación jurídica como valoración dice relación con el proceso de precisión de alguna parte de la norma pertinente a la materia del juicio, vale decir, la concreción de conceptos o estándares indeterminados, contenidos en ella, que pueden conducir a la consecuencia prevista en la ley. Alude a los casos en que los componentes de la regla no están constituidos solo por aspectos puramente descriptivos, de forma que la consecuencia jurídica aparece determinada por ciertos términos o nociones que emplea el legislador para flexibilizar la regla legal, haciéndola adaptable a múltiples situaciones. De esta forma, añade, es del todo relevante para la causal de despido invocada por el empleador, esto es, la del artículo 160 Nº3: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Reclama que el considerando décimo el sentenciador consideró que las inasistencias de la trabajadora no estaban justificadas, al concluir que el empleador no había otorgado permisos de ausencia, haciendo presente que la enfermedad de la niña no estaba regulada por el artículo 199 del Código del Trabajo y los certificados médicos de la hija de la demandante, que señalaban reposo en domicilio de la menor, no fueron suficientes como justificativos de la ausencia. De esta forma, al determinar el sentenciador la justificación o injustificación de la inasistencia al trabajo, en base a un certificado o certificados médicos, este realizó un reproche propio de desaprobación, en lugar de recoger e interpretar, el sentido que generalmente el grupo social realiza al respecto, es decir que un certificado médico, de la hija de una trabajadora, menor a un año y medio, acredita por sí mismo, como una “justificación” evidente para ausentarse del trabajo. Lo mismo ocurre, con la segunda “justificación”, relativa a que el padre, debía ser el que cuidara a su hija, por encontrarse carente de jornada laboral, ya que ello, también constituye un criterio personal de desaprobación, al concepto de “justificación”. Segundo: Que, como causal subsidiaria, funda el recurso en la del artículo 477 del Código del T

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido por el demandante. Por consiguiente, se invalida la sentencia definitiva de primero de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, recaída en la causa Rol M 1170-2023 en cuanto por ella se declara que se ajustó a derecho el despido del trabajador. Redacción de la ministra suplente Zúñiga Alvayay. Regístrese y comuníquese. Nº Laboral 263-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos M-1170-2023, ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “ESPINOZA / CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAISO”, en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de primero de abril del año en curso, dictada

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