SIN INFORMACION

FUENZALIDA/H. COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Antonio Fuenzalida Moraga, Cabo 1° de Carabineros, deduce recurso de protección en contra de la H. Comisión Médica Local Central, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución Exenta N° 438, de fecha 18 de marzo de 2024 y Resolución Exenta N° 440, de fecha 18 de marzo de 2024, dictadas por la recurrida con vulneración de las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°1 y N° 24. Explica que a través de los actos impugnados se rechazan los recursos de reposición y jerárquico, deducidos ante el rechazo de pago de las licencias médicas: i) N° 2-0060852791, que otorgó descanso a partir del 6 de marzo del año 2023, por un total de 30 días, con diagnóstico de “CRISIS DE PÁNICO” y ii) N° 2-0060852768, por un total de 30 días a contar del 4 de febrero del mismo año, con diagnóstico de “DEPRESIÓN”. Asevera que su diagnóstico no requiere necesariamente de manejo por especialista, bastando la atención brindada por un médico cirujano, lo cual invalida el rechazo. Además, refiere que la Comisión Médica Central no se ajusta a reglamentación, reprochando falta de

Fundamentos

fundamentos en la decisión, puesto que no se dispone de nuevos exámenes médicos. Detalla, en cuanto a la Resolución Exenta N° 440, que no es efectivo que incumpliera el reposo dispuesto en la licencia N° 2-0060852791, agregando que lo informado en el formulario de “Visita Domiciliaria” es falso, en atención a que el día 14 de marzo de 2023, a las 21:00 horas, se encontraba en el domicilio cumpliendo a cabalidad el reposo, lo que constaría en cámaras de vigilancia. Asevera que no fue llamado por parte de personal fiscalizador, puntualizando que solicitó en el recurso de reposición, como diligencia previa, incorporar copia del registro de llamadas, lo que fue denegado sin fundamento. En cuanto al fondo, aduce que de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 de su Estatuto de Personal DFL N° 2 del año 1968, conforme a su Reglamento de Comisiones Medicas, Decreto N° 4 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional, el ejercicio de la potestad otorgada a la recurrida es reglada y, por ende, supone la motivación del acto, lo que considera se infringió en el caso concreto. En virtud de lo anterior, solicita ordenar a la recurrida acoger la presente acción cautelar, declarar que la recurrida actuó de forma ilegal y arbitrario, ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento respecto del recurso de reposición presentado, procediendo a autorizar las licencias médicas N° 2-0060852791 y N° 2-0060852768. Segundo: Que al informar la Comisión Médica Central de Carabineros solicitó el rechazo del recurso, explicando que por a través del documento electrónico N.C.U. 180081871 de 29 de marzo del año 2023, el Departamento Contraloría Médica de Carabineros, remitió al organismo médico central, informe con propuesta para rechazar licencia médica N° 2-0060852768, por haber incumplido el recurrente con el reposo médico otorgado entre el 6 de marzo al 4 de abril del años 2023, remitiendo el “Formulario de Visita Domiciliaria” realizada al recurrente, de fecha 14 de marzo del mismo año, efectuada por personal de dotación del Retén Paredones. Detalla que los antecedentes fueron derivados a la enfermera de la Comisión, Sra. Patricia Rojas Pareja, quien emitió el Informe N° 44 del 13 de abril de 2023, señalando que el funcionario, además, mantenía reposo médico continuo por patología mental desde el 21 de noviembre de 2022, proponiendo rechazar licencia médica del periodo que va desde el 4 de febrero al 5 de marzo del 2023 por haber sido emitida por médico no especialista. Indica que el caso fue visto en la Sesión en Pleno N° 54, del 20 de abril del año 2023, oportunidad en la que se resolvió por unanimidad: a) Rechazar la licencia médica registrada en Sistema Selime Web serie-folio: 2- 0060852768, entre el 04.02.2023 y el 05.03.2023, por un total de 30 días, con diagnóstico de “DEPRESIÓN”, por haber sido extendida por médico no especialista de la patología emitida, superando con ello los días máximos que est

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I. Que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Ignacio Antonio Fuenzalida Moraga en contra de la Comisión Médica Central, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 438, de fecha 18 de marzo de 2024 y la Resolución Exenta N° 1355 de 8 de septiembre de 2023, debiendo la autoridad recurrida dictar el acto administrativo que disponga la aprobación de la licencia médica Folio N° 2-0060852768, por un total de 30 días, entre el 04 de febrero y el 05 de marzo de 2023. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Sandra Araya Naranjo. Ingreso Corte N° 4054-2024 Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, además, por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Antonio Fuenzalida Moraga, Cabo 1° de Carabineros, deduce recurso de protección en contra de la H. Comisión Médica Local Central, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución Exenta N° 438, de fecha 18 de marzo de 2024 y Resolución Exenta N° 440, de fe

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