SIN INFORMACION

TORRES Y OTROS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen EDUARDO PATRICIO PAINEVILO MALDONADO, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Claro Solar Nº780, oficina 604; JONAHTAN MAURICIO REIDENBACH FUENTES, abogado domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Claro Solar Nº 780, oficina 604, ISABEL MARGARITA FIGUEROA TAPIA, abogado, domiciliada en la ciudad de Collipulli, calle Lynch Nº 185 B; RODRIGO ANDRES PIZARRO ROSALES, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Los Trovadores Nº0473 y MARCO ANDRES OÑATE ESCOBAR, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas Nº 920, oficina 31 A, en representación de MIGUEL ANGEL TORRES TORO, FREDDY JONATHAN MARILEO MARILEO, SERGIO ISAÍAS HUENTECOL MELINAO, JOAQUÍN ISMAEL MILLANAO QUEIPUL, y MÁXIMO IVÁN QUEIPUL HUENCHULLÁN, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 8 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol en causa RIT 23-2024, RUC 2310023133-6, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos que a continuación se indican. HECHOS. Que, en el referido procedimiento, los abogados Sres. Eduardo Painevilo Maldonado y Mauricio Reidenbach Fuentes representan a don Joaquín Ismael Millanao Queipul; la abogada doña Isabel Figueroa Tapia representa a don Sergio Isaías Huentecol Melinao; el abogado Sr. Rodrigo Pizarro Rosales representa a don Miguel Ángel Torres Toro y don Freddy Jonathan Marileo Marileo; y el abogado Sr. Marco Oñate Escobar representa a Máximo Iván Queipul Huenchullán. Todos en su calidad de abogados defensores particulares, sumado a que los coimputados de la misma causa son defendidos por la Defensoría Penal Pública. 1. Que, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, con fecha 16 de junio del 2024, recepcionó, de parte del Juzgado de Garantía de Angol, el Auto de Apertura de juicio oral en esta causa. 2. Con fecha 21 de junio del año 2024, se dicta resolución por la cual se tiene por recibido el auto de apertura, y se fija audiencia de juicio oral a celebrarse los días 13, 14, 16, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de agosto y 2 de septiembre del año 2024. 3. Luego de notificada esta resolución a los intervinientes, los Defensores Penales Públicos Luis Acuña Tapia y Juan Gallardo Araya, quienes representan a otros coimputados en esta causa, realizaron una presentación al tribunal tendiente a solicitar la fijación de una nueva fecha de audiencia de juicio oral, dando cuenta que en las fechas originalmente fijadas, como consta de los documentos que se acompañaron en su oportunidad, deben comparecer a audiencia de preparación de juicio oral, en causa RIT N° 92-2019 y RUC N° 1900097892- 5 a realizarse ante el Juzgado de Garantía de Collipulli con fecha 22 de agosto de 2024, en representación de los imputados Matías y Heriberto Ancalaf Prado, acusados por su eventual participación en calidad de autores de hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de tres ilícitos: de Disparos Injustificados en grado de desarrollo consumado, Homicidio a Carabineros en grado de desarrollo frustrado, Desórdenes Públicos en grado de desarrollo consumado, Homicidio a Carabineros en grado de desarrollo consumado, y abuso sexual en grado de desarrollo consumado. Además de lo anterior, el profesional Juan Gallardo Araya está convocado a juicio oral, en calidad de defensor del acusado don PEDRO ELLAO MILLANAO, en causa Rit 79-2024, RUC 1900847512-4, a realizarse con fecha 23 de agosto del año 2024, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, lo anterior según documento que se acompañó. Finalmente, el mismo profesional está convocado a juicio oral, en calidad de defensor del acusado don MIGUEL GAVILAN CAMPOS, en causa Rit 228-2023, RUC 2200074906-4, a realizarse entre los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre del 2024, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. En ese orden de acontecimientos, se argumentó que claramente es imposible para dichos Defensores poder asistir a todas las audiencias fijadas, como tam

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de MIGUEL ANGEL TORRES TORO, FREDDY JONATHAN MARILEO MARILEO, SERGIO ISAÍAS HUENTECOL MELINAO, JOAQUÍN ISMAEL MILLANAO QUEIPUL, y MÁXIMO IVÁN QUEIPUL HUENCHULLÁN. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-188-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparecen EDUARDO PATRICIO PAINEVILO MALDONADO, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Claro Solar Nº780, oficina 604; JONAHTAN MAURICIO REIDENBACH FUENTES, abogado domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Claro Solar Nº 780, oficina 604, ISABEL MARGARITA FIGUEROA TAPIA, abogado, domiciliada en la

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