SIN INFORMACION

EMILY ROXANA VIDAL AZUAJE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de julio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Emily Roxana Vidal Azuaje, de 29 años, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.887.459-3, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta n°113250 de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto. Señalan que la recurrente, con fecha 3 de junio de 2020, realiza solicitud de residencia temporal, siendo notificada el 4 de noviembre de 2020 de solicitud incompleta o insuficiente, ya que el pasaporte acompañado se encontraba vencido, otorgando un plazo de 5 días para subsanar dicha situación. Agrega que el mismo día en que fue notificada, la actora acompañó una carta explicativa indicando que a raíz de la pandemia mundial por Covid-19, y la suspensión de las atenciones presenciales, se encontraba impedida de hacer cualquier gestión a nivel consular. De igual forma, añade que en base a la Resolución Exenta N°2087 publicada el 18 de abril de 2019, que amplió la vigencia de los documentos de identidad de venezolanos, el pasaporte remitido al momento de su postulación se encontraba vigente. Refiere que, no obstante a lo anterior, el amparada es notificada del contenido de la resolución recurrida que considerara que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al “no presentar pasaporte vigente y por haber

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°113250 de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por el ex Departamento de Extranjería y Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono del país de la amparada, en un plazo de 15 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar pasaporte vigente y por haber declarado que no percibe ingresos acreditables. TERCERO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio señalando -en síntesis- que, al momento de realizar su solicitud la amparada declaro libre y abiertamente no poseer ingresos suficientes acreditables para asegurar su estadía en el territorio nacional. Refiere que se mencionó la falta de presentación de los documentos solicitados por la autoridad migratoria. Agrega que, habiendo transcurridos más de 2 años desde que se dispuso el abandono del país de la extranjera, ésta no ha dado cumplimiento a lo solicitado, por lo que el recurso carece de oportunidad. CUARTO: Que de la revisión de la Resolución Exenta N°113250 de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por el ex Servicio de Extranjería y Migración acompañada por la actora, que rechaza su solicitud de visación temporaria, consta que ésta señala en su considerado d) que la amparada: “(…) no presenta pasaporte vigente y por haber declarado abierta y voluntariamente en su solicitud de residencia, que no percibe ingresos acreditables.” De la documental acompañada por ambas partes, consta además que el 4 de noviembre de 2020 se emite resolución de solicitud incompleta o insuficiente, indicando que el pasaporte acompañado a la solicitud se encontraba vencido, otorgándole un plazo de 5 días para subsanar dicha situación. QUINTO: Que,

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, no se advierte que la Resolución Exenta recurrida, haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental en relación con la actora, por cuanto ésta no cumplió con los requisitos establecidos en la ley vigente a la época de su solicitud, no comprobando en el marco del procedimiento administrativo el cumplimiento y la acreditación de poseer ingresos suficientes acreditables para asegurar su estadía en el territorio nacional ni la vigencia de su pasaporte a la fecha de la solicitud, en consecuencia, la resolución se encuentra fundada y acorde a la normativa vigente. SEXTO: Que, por lo demás, en la especie, la Resolución Exenta dispuso sólo el abandono del país de la amparada, lo que constituye una decisión voluntaria de ésta y no compulsiva, lo que concuerda con el hecho que la resolución recurrida data del 13 de septiembre de 2021, prácticamente desde hace 3 años sin que la actora haya dado cumplimiento a la misma, a diferencia de lo que podría ocurrir si se tratara de una orden de expulsión, razón por la cual la resolución impugnada no permite estimar conculcadas las garantías constitucionales cauteladas por la presente acción de amparo, esto es, la libertad personal y la seguridad individual, por lo que no cabe más que rechazar el presente recurso. SÉPTIMO: Que, cabe agregar, que en relación a las alegaciones formuladas por la recurrente respecto a la falt

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de julio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Emily Roxana Vidal Azuaje, de 29 años, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.887.459-3, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina

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