ALVARADO GARCIA RICARDO ANDRES Y MONTENEGRO ASTUDILLO TOMAS BENJAMIN/SEGUNDA SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESOS DE CORTE N°552-2024 AMPARO, N°560-2024 AMPARO Y N°584-2024 AMPARO
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Francisca Andrea Opazo Morales, interpone recurso de amparo en favor de Tomas Benjamín Montenegro Astudillo y Ricardo Andrés Alvarado García, en contra de la resolución de 9 de julio de 2024 de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en la causa Rol N°3978-2024 Penal, que revocó la decisión del 6º Juzgado de Garantía de Santiago y decretó la prisión preventiva de sus representados, lo que estima vulnera la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en los autos RIT 419-2024 seguidos ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, el 6 de julio de 2024, se desarrolló audiencia de control de detención de los recurrentes, oportunidad en que se declaró la ilegalidad de la detención de nueve imputados, por no encontrarse satisfechos los presupuestos del artículo 130 del Código Procesal Penal para la detención por flagrancia y no existir indicios suficientes para vincular a los imputados con las armas halladas. Agrega que se formalizó la investigación por hechos que el Ministerio Público calificó como constitutivos de los delitos de tenencia y posesión de armas de fabricación artesanal, tenencia y posesión de armas de fuego, y porte y tenencia de municiones, previstos en la Ley de control de armas. Indica que previo debate de medidas cautelares el tribunal rechazó aplicar la de prisión preventiva. Argumentando, en lo pertinente, que precedentemente se declaró ilegal la detención por faltar, incluso a nivel indiciario, antecedentes que permitan atribuir participación a los imputados; no existir antecedentes suficientes para afirmar que los imputados -ocupantes transitorios del recinto, que pernoctaban en su interior- hayan portado o siquiera tolerado la permanencia de las armas en dicho lugar; regir el principio de presunción de inocencia; constituir la prisión preventiva una medida cautelar de última ratio; y tener, la mayoría de los imputad
Fallo
por tanto, no escondidas ni guardadas, permite presumir fundadamente en este estadio procesal, sin perjuicio de lo que se determine en definitiva en la investigación, que las mismas estaban a disposición de todos sus ocupantes, sean o no transitorios...”. Cuestiona que la Corte tuvo por incorporados nuevos antecedentes que agregó el fiscal en su alegato, sin que estos hayan sido incorporados en el recurso de apelación ni en la carpeta investigativa. Argumenta que la resolución priva de forma ilegal a los actores de su libertad personal, ya que no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley. En particular, cita el artículo 360 del Código Procesal Penal, que dispone que “El tribunal que conociere de un recurso sólo podrá pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, quedándole vedado extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites de lo solicitado”. Solicita se deje sin efecto la resolución de la Segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la resolución del 6º Juzgado de Garantía de Santiago y se decrete la libertad de sus representados. Segundo: Que, Sergio Enrique Padilla Farías, juez del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, informa que la causa RIT 419-2024, seguida por los delitos de tenencia y posesión de armas de fabricación artesanal, tenencia y posesión de armas de fuego y de partes y piezas y, porte y tenencia de municiones, se inició por querella interpuesta po
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Primera sala, a favor del recurso, la abogada Francisca Opazo Morales, y contra, el fiscal Claudio Orellana Sepúlveda y el abogado Francisco Castro Salgado. San Miguel, 31de julio de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14: A todo, téngase presente. San
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