/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Penitenciario don Patricio Pacheco Mora, Abogado, en representación de Ricardo Javier Pérez González actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la normativa pertinente. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 61 días+ 61 días+ 541 días + 61 días + 6 días, por los delitos de receptación, hurto simple, robo por sorpresa, hurto simple y no pago de multa, condena impuesta por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 11-01-2023, estimándose como fecha de término el 16-11-2024, y que el tiempo mínimo de acuerdo con la información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 20-03-2024. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de marzo – abril de 2023 hasta la actualidad, siendo calificada de “intachable”, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Ley N° 21.627 de 09 de noviembre de 2023, que modificó el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321 de 1.925, esto es, seis bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: (i) Antecedentes generales: Presenta mediano compromiso delictual, no presentando infracción al régimen penitenciario interno durante su actua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Ricardo Javier Pérez González, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que la ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2.442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, se aprecia en el amparado posee un alto riesgo de reincidencia. Mantiene una tendencia a favor del delito, estando en una etapa pre contemplativa, no visualizando el problema de su actuar, con una escasa conciencia de la gravedad del delito y el daño que causa a terceros. Posee un consumo problemático de alcohol y es multi-reincidente. En patrón antisocial, puntúa en conducta antisocial precoz y diversa, en actitudes delictuales. Se observa riesgo de reincidencia en el medio libre. Además, posee actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales. Requiere intervención en factores de riesgo detectados. Mantiene tendencia
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Patricio Pacheco Mora, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Ricardo Javier Pérez González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 270-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Penitenciario don Patricio Pacheco Mora, Abogado, en representación de Ricardo Javier Pérez González actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril
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