SIN INFORMACION

CORTES Y OTROS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, abogado, JUAN ESTEBAN GALLARDO ARAYA, abogado y JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA, abogado, todos Defensores Penales Mapuche, domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat Nº 089, ciudad de Temuco, en representación de JUAN IGNACIO CORTÉS PENCHULEF, SIMÓN ALEJANDRO HUENCHULLÁN MILLANAO, PEDRO SEBASTIÁN PALACIOS CAÑUTA, JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, y JORGE FROILÁN PALACIOS CAÑUTA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 8 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol en causa RIT 23-2024, RUC 2310023133-6, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos que a continuación se indican. HECHOS. Comienza su recurso indicando los siguientes hechos: 1. “Que el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, con fecha 16 de junio del 2024, recepciona, de parte del Juzgado de Garantía de Angol, el Auto de Apertura de juicio oral en esta causa. 2. Con fecha día 21 de Junio del año 2024, se dicta resolución por la cual se tiene por recibido el auto de apertura, y se fija audiencia de juicio oral a celebrarse los días 13, 14, 16, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de agosto y 2 de septiembre del año 2024. 3. Luego de notificada esta resolución a los intervinientes, los defensores Luis Acuña Tapia y Juan Gallardo Araya, realizaron presentación al tribunal tendiente a solicitar nueva fecha de audiencia para el juicio oral, dando cuenta que en las fechas originalmente fijadas tenían audiencias de preparación de juicio oral en el Juzgado de Garantía de Collipulli. 4. Consta de los documentos que se acompañaron en su oportunidad, que los defensores Luis Acuña Tapia, y Juan Gallardo Araya deben comparecer a audiencia de preparación de juicio oral, en causa RIT N° 92-2019 y RUC N° 1900097892-5 a realizarse ante el Juzgado de Garantía de Collipulli con fecha 22 de agosto de 2024, en representación de los imputados Matías y Heriberto Ancalaf Prado, acusados por su eventual participación en calidad de autores de hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de tres ilícitos: de Disparos Injustificados en grado de desarrollo consumado, Homicidio a Carabineros en grado de desarrollo frustrado, Desordenes Públicos en grado de desarrollo consumado, Homicidio a Carabineros en grado de desarrollo consumado, y abuso sexual en grado de desarrollo consumado. Además de lo anterior, el profesional Juan Gallardo Araya está convocado a juicio oral, en calidad de defensor del acusado don PEDRO ELLAO MILLANAO, en causa Rit 79-2024, RUC 1900847512-4, a realizarse con fecha 23 de agosto del año 2024, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, lo anterior según documento que se acompañó. Finalmente, el mismo profesional está convocado a juicio oral, en calidad de defensor del acusado don MIGUEL GAVILAN CAMPOS, en causa Rit 228-2023, RUC 2200074906-4, a realizarse entre los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre del 2024, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. En ese orden de acontecimientos, se argumentó que claramente es imposible para esos Defensores poder asistir a todas las audiencias fijadas, como también es imposible elegir una en desmedro de otra sin afectar los derechos que los Tratados Internacionales, la Constitución y las leyes establecen en favor de sus representados. Finalmente, se hizo presente que la delegación de poder en este tipo de causas no es procedente, toda vez que se trata de causas de gran complejidad, y que en definitiva se afectaría el derecho constitucional que ampara a todos los acusados en la causa, y a los hermanos Ancalaf Prado, don Pedro Ellao y don Miguel Gavi

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JUAN IGNACIO CORTÉS PENCHULEF, SIMÓN ALEJANDRO HUENCHULLÁN MILLANAO, PEDRO SEBASTIÁN PALACIOS CAÑUTA, JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, y JORGE FROILÁN PALACIOS CAÑUTA. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-187-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparecen LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, abogado, JUAN ESTEBAN GALLARDO ARAYA, abogado y JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA, abogado, todos Defensores Penales Mapuche, domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat Nº 089, ciudad de Temuco, en representación de JUAN IGNACIO CORTÉS PENCHULEF, SIMÓN ALEJANDRO H

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