RÍOS/MUÑOZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparece doña Blanca Hortensia Ríos Ayala, labores de casa, domiciliada en calle Chacabuco Nº 1570 Cauquenes, por sí y en favor de doña Rosa del Carmen Ríos Ayala, doña Norma Cecilia Ríos Ayala, doña María Magdalena Ríos Ayala, don Bonifacio Gonzalo Ríos Ayala, don Antonio del Carmen Ríos Ayala, y de don César Opazo Espinoza, e interpone recurso de protección en contra de don Fernando Muñoz Coloma, domiciliado en calle Chacabuco Nº 787 Cauquenes, por actos ilegales y arbitrarios que indica. Sus
Fundamentos
fundamentos son los siguientes: La recurrente es copropietaria con sus hermanos Ríos Ayala del inmueble rural ubicado en el lugar denominado El Crucero del ex Departamento de Cauquenes, Sitio Número Ocho que según Plano Catastral Nº 07-4-659 SR tiene una superficie aproximada de 2560,00mtrs2. Y deslinda: NOR-ESTE, Camino Público Cauquenes-Pilén en 127,00 metros. SUR: Clotilde del Carmen Osores Osores y Juan de Dios Osores Rojas, Hoy Hijuela Nº 8 en 27,50 metros, separado por cerco.; SUR-OESTE: Ramona del Rosario Ríos Veloso, hoy Sitio Nº 7 en 120,00 metros, separado por cerco; NOR-OESTE, Alfredo Seguy en 17,00 metros, separado por cerco. Este inmueble se encuentra inscrito a Fojas 706 Nº 690 del Registro de Propiedad año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. Además son propietarios del Predio Santa Filomena, de cinco cuadras, más o menos, de superficie, ubicado en la subdelegación Pilén del ex Departamento de Cauquenes, inscrito a Fojas 212 Nº 354 del Registro de Propiedad año 1967 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. La única vía de comunicación es un camino vecinal que los une a la Ruta M-820 que les permite salir al camino público a Cauquenes, la que tiene más de cincuenta años. El día 6 de Abril de 2024, el recurrido procedió a instalar un portón, impidiendo el paso y preparándose para efectuar excavaciones que inutilicen definitivamente el camino. Los actos reseñados son vías de hecho que perturban gravemente el derecho de propiedad asegurado en el Nº 24 del Art. 19 de la Constitución Política de la República, porque con ello se impide a los recurrentes, el ejercicio de su derecho de dominio en los inmuebles antes especificados. Dichos actos ilegales y arbitrarios alteran el statu quo, privando a los recurrentes de la garantía contenida en el Nº 3 del Art. 19 de la Constitución, consistente en la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. La Jurisprudencia del máximo Tribunal en la causa Rol:39.397-2017, la Tercera Sala –integrada por los ministros Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– ordenó mantener el libre tránsito de recurrente a inmueble de su propiedad. Dicho
Fallo
fallo expresa: Que en situaciones como la planteada, el recurso de protección es el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del status quo preexistente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios denunciados, puesto que, conforme se explicó previamente, no existe en autos algún elemento de juicio que lleve a sostener una posición contraria a la del recurrente, en el sentido que a éste se le impidió acceder al inmueble de su dominio, ingreso que, según los indicios que obran en autos, ejercía en forma libre y sin obstáculos, concluyéndose que el portón que se instaló y que motivó la interposición del recurso, constituye una alteración de una situación de hecho -un acto de autotutela- que debe ser corregida mediante el acogimiento del recurso de protección deducido y de la forma como se dirá a continuación”. Concluye solicitando que se acoja el arbitrio de protección, disponiendo las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los afectados ; y en especial, ordenando la inmediata destrucción del portón que cierra el camino vecinal, y que impide la libre circulación hacia las propiedades señaladas, como así también del resto de los vecinos, con costas. 2°) La abogada doña Alejandra Concha Urrutia, en representación de don Fernando Muñoz Salazar y de doña Guicela Hernández Orellana, evacúa el informe solicitado en los siguientes términos. Consta en los documentos acompañados que doña Guicela M
Texto Completo (Preview)
6 Talca, treinta y julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece doña Blanca Hortensia Ríos Ayala, labores de casa, domiciliada en calle Chacabuco Nº 1570 Cauquenes, por sí y en favor de doña Rosa del Carmen Ríos Ayala, doña Norma Cecilia Ríos Ayala, doña María Magdalena Ríos Ayala, don Bonifacio Gonzalo Ríos Ayala, don Antonio del Carmen Ríos Ayala, y de don César Opazo Espinoza, e interpo
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