SIN INFORMACION

JORGE LUIS SÁEZ ROJAS Y OTROS/MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alvaro Samuel Cisterna Ramírez, abogado, en representación de Jorge Luis Sáez Rojas, María Miranda Mendoza, Luis Hernán Cárdenas Burgos, Luis Candelario Carte Aguilar, José Adán Manríquez Fernández, Juan Claudio Manríquez Cisterna, Fernando Misael Cisterna Miranda, Eloy Segundo Neira Vera, Danilo Colón Fernández Salas, David Alfonso Cisterna Garrido, Diego Anselmo Manríquez Cisterna, Eliecer Edgardo Salas Duran, Francisco Segundo Venegas Cerda, Beatriz Cecilia Cisterna Garrido, Héctor Alfredo Burgos Garrido, Juan Alberto Cisterna Fernández, Luis Alberto Cisterna Miranda, Luis Andrés Cisterna Fernández, Oscar Hernán Manríquez Cisterna, Pedro Salas Salas, Verónica Ivón Campos Gutiérrez, Luis Alberto Cisterna Fernández, Sergio Enríquez Fernández Vergara, Carlos Adler Chamblas Burgos, Oscar Alejandro Chamblas Salas, Enzo Piero Ramírez Leal, Luis Antonio Omar Ramos Vargas, Carlos Edgardo Tauloff Carvallo, todos pescadores artesanales y se deduce recurso de protección en contra de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, impugnando el Decreto Exento Nº202300159, de fecha 21 de diciembre del año 2023, que fijó la cuota global anual de captura del recurso hidrobiológico Bacalao de Profundidad para el año 2024. Luego de una exposición de antecedentes previos, vinculados a la Resolución Exenta Nº458/2023, que aprueba las bases administrativas para subasta ordinaria de permisos extraordinarios (PEP.) y su proceso de invalidación, en lo que atañe al acto impugnado, explica que el recurrido, conforme lo establece la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley de Pesca), debe dictar el decreto que fija la cuota global de captura del recurso hidrobiológico Bacalao de Profundidad, con fraccionamiento regional, lo que hace conforme a la propuesta que elabora el Subsecretario del ramo, sobre la base de lo señalado por el Comité Científico de Recursos Demersales de Aguas Profundas (Comité Científico), órgano que debe sugerir la cuota gl

Fundamentos

fundamentos para cambiar el estatus de la pesquería. Por otra parte, teniendo presente que en el sector artesanal hay información errada, con mayor razón se deben considerar los aportes y antecedentes de los pescadores, los que no fueron tomados en cuenta, que terminaron con la dictación de un decreto que, en su génesis, tiene vicios. Concluye que la cuota global de captura de Bacalao de Profundidad para el año 2024, fue fijada sobre la base de la propuesta de cuota por parte del Comité Científico Técnico, que no procede de un estudio que cumplan con los protocolos debidos en el área científica, ya que en este caso simplemente se omitió una investigación que abarque toda el área pesquera artesanal al norte del paralelo 47° Ls. Por las circunstancias expuestas, el acto impugnado es arbitrario, al determinar la cuota que rige el presente año para el sector artesanal, por cuanto no obedece a fundamentos técnicos, favoreciéndose al sector industrial, y con ello, generando menoscabo para el sector artesanal, debido a un trato desigual y discriminatorio, vulnerándose los artículos 19 números 2, 16, 21, 24 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, razón por la que se pide acoger el recurso, dejar sin efecto Decreto Exento Nº202300159, de fecha 21 de diciembre del año 2023 y ordenar al Ministro de la cartera recurrida y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, realizar sesión extraordinaria del comité científico, para que el sector artesanal exponga y presente sus antecedentes, para luego, sobre la base de esos antecedentes fidedignos y técnicos, se proceda a fijar la cuota global del año 2024, en un procedimiento racional, justo y apegado a la legalidad vigente. Segundo: Que al informar, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, solicitó el rechazo del recurso, esgrimiendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Pesca, los Comités Científicos Técnicos pesqueros, son entidades colegiadas que se caracterizan por ser organismos asesores y/o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado. Su funcionamiento, toma de decisión e integración de los comités científicos técnicos se encuentra regulado en el decreto N° 77, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones. Explica que según consta en actas Nos. 1 a 5, el Comité Científico sesionó durante el año 2023 los días 5 de junio, 3, 7 y 31 de julio, 1 de agosto, 2 y 16 de octubre. Especifica que en la sesión N° 2, la acta contiene las recomendaciones respecto de la consulta relativa a datos y modelos para merluza de cola y Bacalao de Profundidad de cola. En tal sesión el Comité aceptó la propuesta de evaluación presentada por el IFOP para la pesquería de Bacalao Unidad de Pesquería Licitada (UPL) y la propuesta de evaluación moderada en datos presentada por el IFOP para la pesquería de bacalao Área de Pesquería Artesanal (APA). El Act

Fallo

por tanto en el agua sin capturar 2.112 ton. Puntualiza que lo anterior es relevante, toda vez que no se puede señalar que el que el Bacalao de Profundidad está sobre explotado en el área pesquera artesanal (APA), puesto que muchos especímenes quedaron en el agua desde hace varios períodos consecutivos. En cambio, por parte del sector industrial se capturó el total de la cuota asignada y en poco tiempo. Por otra parte, cuando el IFOP habla de sobre esfuerzo pesquero por parte de la flota artesanal, hace referencia a la cantidad de embarcaciones que realizan la operación extractiva, comparando la actividad industrial con la artesanal, pero sin considerar que la capacidad de un barco industrial es muy superior a la de una lancha artesanal. La capacidad de 5 o 6 barcos industriales operando, en breve período de tiempo, son capaces de capturar lo que realizan 160 lanchas en conjunto en el período de un año. Además, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura efectúa los controles y fiscalizaciones, en las cuales no se constató sobre esfuerzo pesquero por parte del sector pesquero artesanal, sin detectar pesca ilegal en toda área del pesca artesanal al norte del paralelo 47 Lat Sur, por el estricto apego y respeto que este sector artesanal y recurrentes tienen de la actividad. Expone que la Subsecretaria no ha incluido la representación de los usuarios de la flota artesanal en el proceso de entrega de información, a pesar de que pescadores artesanales mediante permisos extraor

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alvaro Samuel Cisterna Ramírez, abogado, en representación de Jorge Luis Sáez Rojas, María Miranda Mendoza, Luis Hernán Cárdenas Burgos, Luis Candelario Carte Aguilar, José Adán Manríquez Fernández, Juan Claudio Manríquez Cisterna, Fernando Misael Cisterna Miranda, Eloy Segundo Neira Vera,

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