COLICHEO/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del guarismo que se indica en el
Fundamentos
considerando 13°, y parte resolutiva punto 3°), que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol N° 134.585-K, del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, se dictó sentencia por el Juez Titular don Gabriel Montoya León, que en su parte resolutiva, “DECLARA: 1°) Que, se hace lugar a la querella interpuesta por don Álvaro Guillermo Gómez Fernández en representación de Laboratorio de Ensayo de Materiales Limitada en contra de don Edelberto Giovani Colicheo Barrales, a quien se le condena como autor de infracción al artículo 140 inciso 2° de la ley 18.290, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a una y media unidad tributaria mensual; 2°) Que, se absuelve a don Roberto Alonso Hernández Jara, en esta causa; 3°) Que, se hace lugar a la demanda civil interpuesta por don Álvaro Guillermo Gómez Fernández en representación de Laboratorio de Ensayo de Materiales Limitada en contra de don Edelberto Giovani Colicheo Barrales en su calidad de personalmente responsable del accidente que causó los daños, debiendo, en consecuencia, pagar dicha demandada al demandante, la sumade $15.124.691.-, por concepto de los perjuicios sufridos por su automóvil; 4°) Que, se rechaza, la demanda civil interpuesta por la abogada Loreto Jacqueline san Martín Arteaga, en representación de don Edelberto Giovani Colicheo Barrales, en contra de Roberto Alonso Hernández Jara y de "Laboratorio de Ensayo de Materiales Limitada", representada por don Hernán Héctor Hernández Villegas. 5°) Que, no se condena en costas a la querellada y demandada de don Edelberto Giovani Colicheo Barrales, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar y por no haber sido totalmente vencido. La Suma ordenada pagar por la decisión 3°) de este
Fallo
fallo se reajustará conforme a las variaciones que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo con los datos que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, desde el primer día del mes anterior al del accidente, hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el pago, devengando el interés corriente para operaciones reajustables, aplicado por el mismo Periodo. Si el infractor retardare el pago de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la de reclusión nocturna por el tiempo que corresponda, la que no podrá exceder de 15 noches, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 18.287”. SEGUNDO: En contra de la sentencia antes referida, doña LORETO JACQUELINE SAN MARTÍN ARTEAGA, abogado, obrando en representación de don EDELBERTO GIOVANI COLICHEO BARRALES, interpone recurso de apelación, por ser dicha resolución agraviante para los legítimos derechos de su representado, señalando que, la sentencia definitiva que por este acto se recurre, no solo es agraviante para los legítimos derechos de su representado, sino que además, carece de asidero jurídico, al reinterpretar de manera equivoca y acomodaticia, tanto los sucesos fácticos acaecidos, como los demás elementos de convicción aportados durante la sustanciación de la litis, y que establecen un monto a pagar superior a los $15.000.000.- (quince millones de pesos), en favor de la contraria, monto fijado por el sentenciador A-Quo, infringiendo las reglas que norman la
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del guarismo que se indica en el considerando 13°, y parte resolutiva punto 3°), que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol N° 134.585-K, del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, se dictó sentencia por el Juez Titular don Gabriel Montoya
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