1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MORALES/SERVICIOS GASTRONOMICOS Y HOTELERIA MERCO FOOD SPA

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos de desahucio de contrato de arrendamiento caratulado MORALES/SERVICIOS GASTRONOMICOS Y HOTELERIA MERCO FOOD SPA, rol ingreso Corte 362-2024 que corresponde al rol C-2498-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, se dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de contrato no cumplido deducida por la demandante y demandada reconvencional, rechazando, en consecuencia, la demanda reconvencional. En contra de dicha sentencia la demandante y demandada reconvencional dedujo recurso de apelación, pues el fallo al pronunciarse sobre el desahucio, no habría condenado a la demandada y demandante reconvencional al pago de las rentas de arrendamiento y servicios básicos hasta la devolución del inmueble; en consecuencia, peticiona la confirmación de la sentencia con declaración para que esta Corte se pronuncie sobre el desahucio y la condena de la demandada y demandante reconvencional al pago de las rentas de arrendamiento y servicios básicos adeudados. Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, según la cronología del proceso, es efectivo que la demanda de desahucio en su petitorio incorpora expresamente el pago de las rentas de arrendamiento y los servicios básicos hasta la devolución de la propiedad, restitución que se verificó el día siete de julio de dos mil veintitrés, según la misma demandante y demandada reconvencional solicitó se tuviera presente. A lo anterior se suma que, previamente, el demandado y demandante reconvencional se allanó a la demanda y, a su vez, demandó reconvencionalmente indemnización de perjuicios, demanda que fue rechazada, como se adelantó, por haberse acogido la excepción de contrato no cumplido. SEGUNDO: Que, sin embargo, de las piezas del proceso que obran en primera instancia, no se advierte en ningún momento que la pretensión de la actora respecto al pago de las rentas insolutas y servicios básicos haya sido objeto de d

Fallo

fallo al pronunciarse sobre el desahucio, no habría condenado a la demandada y demandante reconvencional al pago de las rentas de arrendamiento y servicios básicos hasta la devolución del inmueble; en consecuencia, peticiona la confirmación de la sentencia con declaración para que esta Corte se pronuncie sobre el desahucio y la condena de la demandada y demandante reconvencional al pago de las rentas de arrendamiento y servicios básicos adeudados. Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, según la cronología del proceso, es efectivo que la demanda de desahucio en su petitorio incorpora expresamente el pago de las rentas de arrendamiento y los servicios básicos hasta la devolución de la propiedad, restitución que se verificó el día siete de julio de dos mil veintitrés, según la misma demandante y demandada reconvencional solicitó se tuviera presente. A lo anterior se suma que, previamente, el demandado y demandante reconvencional se allanó a la demanda y, a su vez, demandó reconvencionalmente indemnización de perjuicios, demanda que fue rechazada, como se adelantó, por haberse acogido la excepción de contrato no cumplido. SEGUNDO: Que, sin embargo, de las piezas del proceso que obran en primera instancia, no se advierte en ningún momento que la pretensión de la actora respecto al pago de las rentas insolutas y servicios básicos haya sido objeto de determinación de ninguna especie. Así, es fácilmente comprobable que en ningún momento la

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Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos de desahucio de contrato de arrendamiento caratulado MORALES/SERVICIOS GASTRONOMICOS Y HOTELERIA MERCO FOOD SPA, rol ingreso Corte 362-2024 que corresponde al rol C-2498-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, se dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro que acogió la ex

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