IRAMA ANDREINA QUINTERO ESPIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de julio de 2024 comparece el abogado Francisco Javier Cornejo Ibarra, en favor de doña Irama Andreína Quintero Espin, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1899, de fecha 16 de junio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, dejándola sin efecto, por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada, derecho contemplado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada viaja a Chile de manera urgente, debido a que su pareja, quien ya llevaba tiempo en Chile, fue diagnosticado con cáncer y lo iban a someter a cirugía. Al intentar viajar, no se le permite en su país de origen, siendo amenazada con cargos de traición a la patria por querer viajar, por lo que sale en un taxi, por tierra. Así el día 5 de abril de 2021 solicitó refugio en el Complejo Fronterizo Colchane cuando fue fiscalizada por funcionario de la PDI, y no obstante lo anterior, se presentó en migraciones solicitando refugio por primera vez el día 8 y 9 de abril del año 2021, en donde le indican que debía tener a mano la tarjeta de infractor la cual no fue entregada por PDI, radicándose posteriormente en Rancagua junto a su pareja, quien tiene residencia definitiva en el país. Comenta que recién con fecha 4 de agosto del año 2023 logró obtener la tarjeta de extranjero infractor, al solicitar nuevamente refugio en esta ciudad, solicitud de la que tuvo respuesta el día 3 de abril del presente, en que se le hace entrega de la carta de expulsión, indicándole que su trámite de refugio no prosperó por aquella razón. Refiere que se acreditó ante el Servicio respectivo su condición familiar, social y laboral, y dichos antecedentes no fueron tomados en cuenta
Fundamentos
considerando que la amparada cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para acceder a la condición de refugiada, e incluso pretende contraer matrimonio durante el mes de agosto. Finalizó solicitando que, acogiendo la presente acción, se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1899, de fecha 16 de junio de 2021, que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que se impartan instrucciones a la Intendencia Regional de Antofagasta, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes y; que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular, formalizando una solicitud de refugiado. Con fecha 30 de julio de 2024 comparece el Servicio recurrido, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil en el presente recurso, debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones notificadas bajo el imperio de la Ley N° 21.325, el cual, se trata del procedimiento contencioso administrativo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, mecanismo que no fue utilizado por la amparada y que debió ser interpuesto dentro del plazo de 10 días corridos de notificada la resolución, la fue notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por la recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. En subsidio de lo anterior, informó respecto del fondo, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que entiende que la resolución de expulsión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que es un hecho indiscutido en la presente causa, el ingreso clandestino a territorio nacional por parte de la extranjera, hecho reconocido por la propia amparada.
Fallo
Por tanto, no existe necesidad de investigación penal previa o condena penal que acredite esta circunstancia. Expone que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el DL 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y D.S. N° 597 de 1984, Reglamento de Extranjería y conforme lo denunciado por el Departamento de Policía Extranjería y POLINT, la ex Intendencia de la Región de Arica y Parinacota presentó requerimiento y desistimiento con fecha 10 de febrero de 2021. Luego, que el desistimiento de la acción penal no exime de la responsabilidad administrativa. Así las cosas, el marco discrecional de la autoridad administrativa se ve limitado, razón por la cual no puede inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, toda vez que tanto la ley como su reglamento prevén el contenido y la forma de aplicar la sanción administrativa, corroborándose el ingreso clandestino del extranjero, cuestión que basta para incurrir en la causal respectiva. Comenta que es la ex Intendencia de la Región de Antofagasta, que, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1899 de fecha 16 de junio de 2021, que ordena la expulsión de la amparada debido a su ingreso clandestino al país, haciendo presente que ésta nunca ha intentado regularizar su situación migratoria en el país. De acuerdo con ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de julio de 2024 comparece el abogado Francisco Javier Cornejo Ibarra, en favor de doña Irama Andreína Quintero Espin, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1899, de fecha 16 de junio de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica