SIN INFORMACION

MARÍA ELIZABETH SOTO ASENCIO, EN FAVOR DE MI HIJO JUAN MIGUEL CÁRCAMO SOTO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:         A folio N° 1, el día 24 de julio del año en curso, comparece María Elizabeth Soto Asencio, en favor de su hijo Juan Miguel Cárcamo Soto, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que su hijo no se encuentra bien al interior del complejo penitenciario, él se encontraba en el módulo 51 y por

Fundamentos

motivos de conflictos y amenaza fue derivado al módulo 88 de aislamiento.  Pide sea trasladado a la cárcel de Castro ya que teme por la integridad de su hijo. A folio N° 5, se tuvo por interpuesto el recurso. A folio N° 9, se evacuó informe por la recurrida quien señala, en lo pertinente, la improcedencia de la acción de amparo, puesto que el fundamento se aleja de la acción contemplada en el artículo 21 de la Carta Fundamental al no existir derecho conculcado. Agrega que a la fecha no existe acto administrativo que resuelva trasladar al amparado hacia otra Unidad penal, así como a la vez es necesario hacer presente que tampoco existe una solicitud formal de parte del amparado por trasladarse de unidad penal. Ergo, al no existir petición alguna de traslado de unidad penal por parte del amparado es que malamente existe una privación del ejercicio al derecho a petición que le asiste al amparado, lo que justifica el rechazo de la presente acción. Señala que el traslado y permanencia del amparado en el CP Puerto Montt respecto del amparado dice estrecha relación con la propia conducta que voluntariamente ha desplegado durante su estadía en los distintos centros penales donde se ha mantenido, situación que ha originado que este merme los lugares donde debe ser mantenido, obligando en la especie a privilegiar la vida y seguridad de personal de Gendarmería de Chile, así como el resto de la población penal. Pide el rechazo de la acción. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación.             Y considerando:           Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar de módulo al amparado. La madre del interno cuestiona lo anterior, señalando que su hijo tendría buena conducta, lo que haría improcedente el cambio del módulo de conducta.   Segundo: Que, evacuando informe Gendarmería señala, en lo pertinente, que no existe ninguna petición del amparado por traslado a otro centro penitenciario, contando para ello con una vía administrativa destinada al efecto, sin perjuicio que en último término, la decisión de traslado reside exclusivamente en Gendarmería de Chile.          Tercero: Que, así las cosas, de los antecedentes allegados, no se desprende actuar alguno que detente la característica de ser arbitrario o ilegal imputable a la recurrida, toda vez que no se ha materializado ninguna solicitud de traslado por quien se recurre de amparo. A mayor abundamiento, Gendarmería de Chile es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria, y disponer los traslados de módulo o unidad penal cuando fuere procedente, por lo que tampoco se ha ejercido dicha potestad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara:  Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por María Elizabeth Soto Asencio, en favor de Juan Miguel Cárcamo Soto, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García.  Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N°265-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticuatro.  Vistos:         A folio N° 1, el día 24 de julio del año en curso, comparece María Elizabeth Soto Asencio, en favor de su hijo Juan Miguel Cárcamo Soto, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que su hijo no se encuentra bien al in

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