MARCELO FELIPE BENITEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, se presenta Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Marcelo Antonio Felipe Benítez, cédula nacional de identidad número 11.474.376-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 10 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de 16 años de Presidio Mayor en su Grado Máximo en su calidad de autor de delito de Violación y Abuso Sexual. Inicio su condena el 29 de junio de 2012 y termina el 29 de junio de 2028, siendo el tiempo mínimo el 28 de febrero de 2023. Señala que cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a su representado para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo por resolución de 10 de abril de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechazó, por unanimidad, la concesión de esta fundado en el siguiente argumento “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia medio. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, carece de beneficios intrapenitenciarios. No tiene conciencia del delito, no otorgó consentimiento para escala de psicopatía y mantiene distorsiones cognitivas. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.”. Estima que la resolución que rechaza la postulación del amparado es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado. Indica que es ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, ya que el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos y, asimismo, con aquellos contemplados en el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Agrega que es arbitraria pues refiere que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile. Señala que la normativa aplicable en caso alguno exige para otorgar la misma que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Explica que existe un desconocimiento
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Marcelo Antonio Felipe Benítez, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 10 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-408-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, se presenta Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Marcelo Antonio Felipe Benítez, cédula nacional de identidad número 11.474.376-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica