JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

FISCALIA LOCAL DE VCITORIA/ARMIJO

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT 456-2024 RUC Nº 2400771099-9 seguidos ante el Juzgado de Competencia Común de Natales en contra de Mauricio Fernando Armijo Coronado por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley Nº 20.000, la fiscal Romina Moscoso Escobar, deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada en audiencia de 05 de julio de 2024, en la que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por su parte en contra del rechazo de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando se acoja el recurso y se declare admisible el recurso, solicitando la remisión de los antecedentes para su vista y resolución. Funda su petición en lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal. Explica que el 4 de julio del año 2024 en el aeródromo Teniente Julio Gallardo ubicado en la ruta 9 kilómetro 7 de la comuna de Puerto Natales, el imputado en la presente causa Mauricio Armijo Coronado portaba la cantidad de 2.389 kilogramos sustancia de Cannabis Sativa que se disponía en 5 recipientes de vidrio y de plástico, lo cual fue advertido en un procedimiento aleatorio de fiscalización por el Servicio de Aduanas de Magallanes, quienes activan los protocolos de rigor, siendo el imputado detenido por los funcionarios Carabineros para ser puesto a disposición de los tribunales de justicia. Al día siguiente, se lleva a efecto la audiencia de control de detención del imputado, declarándose la legalidad de esta, siendo formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias ilícitas en calidad de imputado, conforme dispone el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. Solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por configurarse los requisitos del articulo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal, haciendo una exposición sistemática del cumplimiento de los requisitos legales, argumentando para tal solicitud que la necesidad de cautela radica en la consideración de la gravedad del hecho investigado y de la pena asign

Fundamentos

considerando que se fundamentó cabalmente la necesidad de cautela, por no enumerarse los antecedentes que la configuran. Con los antecedentes esgrimidos el Tribunal desestimó la medida cautelar solicitada, acogiendo la alegación de la defensa. Por ello, el persecutor interpuso apelación verbal, en atención al agravio que ocasiona a sus pretensiones; arbitrio que fue declarado inadmisible, por falta de fundamentación al tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal, haciendo referencia a los argumentos que tuvo a la vista al momento de denegar la prisión preventiva. Reitera que en el debate justificó debidamente la necesidad de cautela en la que descansaba su petición, existiendo un claro agravio por cuanto no ponderó lo expresado en audiencia, calificando la fundamentación como inexistente, lo que es posible desvirtuar con el registro de audio de esta. Considera que el recurso es admisible, conforme lo consagra el artículo 149 del Código Procesal Penal. Acompaña los antecedentes de la investigación. Informa la Juez recurrida, Sra. Marianela Chacur Benítez, quien refiere que el 05 de julio de 2024 se realizó audiencia de control de detención en causa singularizada, donde el Ministerio Publico, solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado Armijo Coronado, después de formalización de la investigación por el delito de microtráfico, señalando que concurrían los requisitos del artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, fundamentando la letra c), en que se trata de un delito que pone en peligro la salud pública, que tiene asociada una pena de crimen, teniendo el imputado un orden de detención en otra causa, es una medida proporcional, idónea y efectiva, para resguardar y vigilar que comparezca y mantenerlo arraigado a los actos de procedimiento, por cuanto ha estado ausente a reiteradas audiencias, que dentro del procedimiento se encontraron especies para el delito, que dan cuenta de comercialización de droga, y se reitera el carácter del delito, siendo la prisión preventiva proporcional e idónea. La defensa se opuso a la petición, considerando que no se fundamentó antecedentes que den cuenta de los presupuestos materiales de la medida solicitada, por lo que no resultaba posible acceder a ella, señalando además que no podía subsanarlo porque la etapa procesal había concluido. Confirió nuevamente la palabra a la Fiscal, quien en ese momento incorpora los antecedentes no indicados al inicio de su solicitud. Se pronuncia sobre la medida cautelar rechazándola, considerando para ello que no se señaló la necesidad de cautela que pretendía satisfacer el ente persecutor con la prisión preventiva, desconociendo si descansaba en el peligro para la seguridad de sociedad que implica la libertad del imputado o lo era para la seguridad de la víctima, o significaba un peligro de fuga, siendo necesario indicarlo y fundamentarlo, para las alegaciones de la contraria y pronunciamiento del tribunal. Advierte que del registro d

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados”. SEXTO: Que, de lo anterior, es posible entender que la normativa vigente, permite al Ministerio Público apelar verbalmente de la resolución que deniega la medida cautelar de prisión preventiva. En la especie, el órgano persecutor hizo valer tal prerrogativa, formulando peticiones concretas, fundándolo en lo referido previamente en audiencia. SEPTIMO: Que, asimismo, las normas procedimentales deben ser interpretadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, de modo que, ante dos interpretaciones plausibles debe preferirse aquella que mejor se avenga con el texto fundamental y los derechos asegurados en éste, toda vez que un procedimiento otorga más garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso. OCTAVO: Que, conforme a lo razonado, aquel se encuentra fundado debidamente en los hechos y en el derecho, al hacer propios los antecedentes y argumentos que esgrimió al discutir la prisión preventiva, respecto de los cuales, deben ser calificados como suficientes. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 365, 369 del Código Procesal Penal, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de h

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Punta Arenas, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RIT 456-2024 RUC Nº 2400771099-9 seguidos ante el Juzgado de Competencia Común de Natales en contra de Mauricio Fernando Armijo Coronado por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley Nº 20.000, la fiscal Romina Moscoso Escobar, deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada en audiencia de 0

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