1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

ANDREWS CON VELÁSQUEZ

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-1160-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Caro, quien estuvo por revocar el fallo apelado y acoger la demanda intentada, en base a los siguientes argumentos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1889 del Código Civil, la rescisión por lesión enorme concurre cuando el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que se vende.  2.- Que, para determinar el justo precio, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que: “El justo precio se refiere al tiempo de celebración del contrato y se entiende en general por justo precio el valor venal o de mercado del bien raíz. En nuestro Derecho no puede concluirse que el justo precio es el valor intrínseco de lo vendido, si no el valor real que la cosa tiene en el momento del contrato, que no es otro que el que regula la oferta y la demanda en relación con la valorización actual del dinero y con el interés por la adquisición de los terceros.” (Fallos del Mes N° 274, página 381). 3.- Que, en la especie, es un hecho no discutido que el inmueble materia del contrato que se pretende rescindir, tiene una superficie de 0,5 hectáreas y se vendió en el año 2017 en la suma de $15.000.000, precio que, de acuerdo con la valoración del peritaje evacuado en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida. 4.- Que, en efecto, si bien en el peritaje que consta a folio 135, se concluye que el justo precio a la época del contrato correspondía a $24.000.000, dato que el tribunal consideró para rechazar la demanda, cabe precisar que para llegar a tal conclusión el perito utilizó como referenciales, la venta de propiedades

Fallo

fallo apelado y acoger la demanda intentada, en base a los siguientes argumentos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1889 del Código Civil, la rescisión por lesión enorme concurre cuando el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que se vende.  2.- Que, para determinar el justo precio, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que: “El justo precio se refiere al tiempo de celebración del contrato y se entiende en general por justo precio el valor venal o de mercado del bien raíz. En nuestro Derecho no puede concluirse que el justo precio es el valor intrínseco de lo vendido, si no el valor real que la cosa tiene en el momento del contrato, que no es otro que el que regula la oferta y la demanda en relación con la valorización actual del dinero y con el interés por la adquisición de los terceros.” (Fallos del Mes N° 274, página 381). 3.- Que, en la especie, es un hecho no discutido que el inmueble materia del contrato que se pretende rescindir, tiene una superficie de 0,5 hectáreas y se vendió en el año 2017 en la suma de $15.000.000, precio que, de acuerdo con la valoración del peritaje evacuado en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida. 4.- Que, en efecto, si bien en el peritaje que consta a folio 135, se concluye que el justo precio a la época del contrato correspondía a $24.000.000, dato que el tribunal consideró para rechazar la demanda, cabe prec

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-1160-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Acordado lo ante

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