CONSTRUCTORA AISLANTES TERMOACÚSTICOS S.A./ MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y OTRO
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Juan Patricio Jeno Proboste, recurriendo de protección en favor de Constructora Aislantes Termoacústicos S.A., RUT 96.595.180-6, con domicilio en calle Alamparte s/n, sector Parque Central, Comuna de Hualpén, en contra del Ministerio del Medio Ambiente y de la Secretaría Regional del Biobío del Ministerio del Medio Ambiente. Expone que su representada es propietaria del inmueble denominado “Lote A-2”, ubicado en calle Alamparte s/n, sector Parque Central, Comuna de Hualpén, el que rola inscrito a nombre de la referida sociedad a fojas 1226 N° 1249 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Hualpén del año 1991, el que tiene una superficie aproximada de 38.657 metros cuadrados y se encuentra colindante al denominado Humedal "Vasco Da Gama-Chimalfe". Refiere que por Oficio N° 881, se ingresó solicitud en el marco de la Ley N° 21.202, con el objeto de que se otorgue el reconocimiento de humedal urbano con una superficie de 74,84 hectáreas. Por Resolución Exenta N° 941, de 22 de agosto de 2022, la SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento del humedal y dispuso la publicación en el diario oficial, proceso que se llevó a cabo el 1 de septiembre de 2022.- Indica que el procedimiento de reconocimiento de humedales urbanos y el derecho a participar en la declaración de este tipo de áreas protegidas; que la Ley N°21.202, modificó diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos y dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de algún municipio, podrá reconocer como humedal urbano aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, ya sea de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, de lo expuesto en la sección expositiva de este fallo, fluye que en la acción conservativa propuesta se denuncia la demora injustificada en resolver la solicitud de declaración de Humedal Urbano al denominado “Humedal Vasco da Gama-Chimalfe”, situado en la comuna de Hualpén, declaración que fuera impetrada por la I. Municipalidad de Hualpén en el mes de agosto de 2022, petición a la que no se ha dado respuesta hasta esta fecha. Respecto de lo anterior, ha de decirse que de los informes añadidos en autos, y de los que también se dio cuenta resumidamente en la parte expositiva que precede, aparece que son hechos incontrovertidos que mediante Resolución Exenta N° 941, de 22 de agosto de 2022, dicha solicitud formulada por la mencionada municipalidad fue declarada admisible, efectuándose la publicación respectiva en el Diario Oficial de 1 de septiembre de ese mismo año. TERCERO: Que la Ley N° 21.202, que modificó diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos, contiene normativa que dice directa relación con el hecho denunciado en el recurso, estableciendo en su artículo 1°, lo siguiente: “Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses.”. Y, en su artículo 3°, se añade: “Artículo 3º.- Desde la prese
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Constructora Aislantes Termoacústicos S.A., en cuanto se ordena que el Ministerio del Medio Ambiente deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de declaración de Humedal Urbano, presentada por la I. Municipalidad de Hualpén y declarada como admisible mediante Resolución Exenta N° 941, de fecha 22 de agosto de 2022, de ese mismo ministerio y relativa al denominado “Humedal Vasco da Gama-Chimalfe”, ubicado en la comuna de Hualpén, dentro dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. El Subsecretario del Medio Ambiente, deberá informar oportunamente a esta Corte el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio, cúmplase, oportunamente, con lo previsto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se hizo uso en este caso, tal como consta de autos, de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°12.854-2024 – Protección.-
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Concepción, martes treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Juan Patricio Jeno Proboste, recurriendo de protección en favor de Constructora Aislantes Termoacústicos S.A., RUT 96.595.180-6, con domicilio en calle Alamparte s/n, sector Parque Central, Comuna de Hualpén, en contra del Ministerio del Medio Ambiente y de la Secretaría Regional del Biobío del Ministerio de
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