PEDRAZA TORO RAUL REINALDO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación de Raúl Reinaldo Pedraza Toro, actualmente se encuentra privado de libertad en CCP Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo, solicitando se restablezca el imperio de derecho y se asegure la debida protección frente a la grave perturbación y amenaza que representan para su derecho a la libertad personal, los actos arbitrarios realizados por Gendarmería de Chile, que conculcan el derecho de libertad personal del amparado, declarando que dichos actos son arbitrarios, o lo que el tribunal estime que en derecho corresponda. Como antecedentes de hecho indica que ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos, esto es, a) Haber cumplido con un tercio de la pena que se le impuso por sentencia definitiva; b) Haber observado conducta intachable desde su ingreso a cumplimiento de su pena; c) Haber aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral, sosteniendo además la existencia de una negativa de 7 meses de abono, informes desfavorables, animadversión de funcionarios, entre otros. Previa referencia a la garantía contenida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, afirma que la libertad del amparado se encuentra conculcada al no ser otorgada la pena mixta y que en su caso resulta aplicable la ley anterior, por lo que puede recibir beneficios carcelarios. SEGUNDO: Que evacuando informe la recurrida Gendarmería de Chile, acompaña la ficha única de condenado, y realiza un análisis del cumplimiento de los presupuestos para la obtención del beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, me
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Reinaldo Pedraza Toro, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2.145-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación de Raúl Reinaldo Pedraza Toro, actualmente se encuentra privado de libertad en CCP Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo, solicitando se restablezca el imperio de derecho y se asegure la debida protección frente a la g
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