MOLINOS/EARNEST
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: 1° Que, en esta causa del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por Carlos Molinos Orrego en contra de Bonnie Elizabeth Earnest Callejas, Angelica Rodriguez Earnest, Miguel Rodriguez Earnest y Catalina Rodriguez Earnest, condenándolos a pagar solidariamente al actor, la suma de $12.000.000.- por concepto de daño moral, sin costas. 2° Que, en contra de aquél fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 y 170 N°6, del mismo cuerpo legal, apelando en subsidio. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, en síntesis, la parte demandada funda su arbitrio de casación formal, en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el sentenciador no habría analizado toda la prueba que desvirtuaría la presunción legal de dolo del artículo 280 inciso 2° del mismo cuerpo legal, especialmente, un informe de la empresa auditoria y Consultora Deloitte; informe preliminar y final del interventor Enrique Concha Matus; copia del plan y cronología de cierre de las empresas del grupo INATEC; informe de auditoría especial, elaborado por don Leonardo Quintanilla Espinoza; informe pericial contable del laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, suscrito por doña Marianela Pérez Zamora. Segundo: Que, para la resolución de este arbitrio procesal es menester tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil citado dispone, expresamente, que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 y 170 N°6, del mismo cuerpo legal, apelando en subsidio. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, en síntesis, la parte demandada funda su arbitrio de casación formal, en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el sentenciador no habría analizado toda la prueba que desvirtuaría la presunción legal de dolo del artículo 280 inciso 2° del mismo cuerpo legal, especialmente, un informe de la empresa auditoria y Consultora Deloitte; informe preliminar y final del interventor Enrique Concha Matus; copia del plan y cronología de cierre de las empresas del grupo INATEC; informe de auditoría especial, elaborado por don Leonardo Quintanilla Espinoza; informe pericial contable del laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, suscrito por doña Marianela Pérez Zamora. Segundo: Que, para la resolución de este arbitrio procesal es menester tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil citado dispone, expresamente, que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio repar
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en esta causa del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por Carlos Molinos Orrego en contra de Bonnie Elizabeth Earnest Callejas, Angelica Rodriguez Earnes
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