QUETEGUARI/ALAR
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de la demandada Margarita Paola Alar Liberona, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 2340518537-7, RIT M-19-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió la demanda por despido indirecto, intentada por María José Queteguari Araona en contra de Margarita Paola Alar Liberona, declarando que la empleadora ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones laborales con ocasión de auto despido; que se acoge la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.000.-; indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $1.080.000.-, más el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $540.000.-; que acogió la demanda por nulidad de despido, debiendo pagar a la actora todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término del vínculo y hasta su convalidación,
Fundamentos
considerando la remuneración de $540.000.-; con costas; solicitando que se invalide la sentencia recurrida por no haberse aplicado correctamente el derecho, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código, fundado en que el
Fallo
fallo recurrido no analizó toda la prueba rendida por las partes ni exteriorizó de manera correcta y completa la motivación fáctica alguna para determinar la falta de configuración del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por no pago de cotizaciones, rechazando el despido indirecto y la sanción de nulidad del despido y declarando que la relación laboral que unió a las partes terminó el 1 de septiembre de 2023 por renuncia de la actora, con costas. El 24 de julio de 2024 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado David Garay Botta, por el recurso; y la abogada Dayan Naranjo Tapia, contra el mismo. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de la demandada Margarita Paola Alar Liberona, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 2340518537-7, RIT M-19-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió la demanda por despido indirecto, intentada por María José Queteguari Araona en contra de Margarita Paola Alar Liberona, declarando que la empleadora ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones laborales con ocasión de auto despido; que se acoge la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.000.-; indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $1.080.000.-, más el recargo legal del 50
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Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de la demandada Ma
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