SIN INFORMACION

JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ RETAMAL/HUMILDE IVANA MILLAR NAVARRETE

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparecieron Carlos Roberto Sanhueza Troncoso y Miguel Andrés Ortega Leiva, abogados, en favor de don Jorge Andrés Gutiérrez Retamal, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.801.313-8, domiciliado en población Esperanza, calle Chacabuco 18, comuna de Laja, e interponen recurso de protección en contra de doña Humilde Ivana Millar Navarrete, cédula nacional de identidad N° 16.825.758-9, domiciliada en Avenida Celulosa 281, comuna de Laja. Al efecto solicitan que se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, y la eliminación de las publicaciones y comentarios que se hayan realizado y que se mantengan en contra del señor Gutiérrez Retamal en la red social whatsapp por parte de la recurrida en un plazo prudente, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones al tenor de lo que motiva el recurso. Fundan su acción en que el recurrente mantuvo una relación amorosa esporádica con la recurrida, la cual tuvo una duración de aproximadamente dos años y que, tras meses de un clima de intranquilidad, hostigamiento, violencia psicológica, conductas obsesivas con claras intenciones de generar daños que amenazaron su integridad, honra personal y profesional, puso término a esta. Relatan que en el contexto de esta conflictiva relación, la recurrida realizó diversas conductas que causaron daño y menoscabo personal, familiar y laboral al recurrente, tales como revisar sin autorización su teléfono, redes sociales, correos; entrar y registrar el hogar del recurrente mientras este se encontraba en su lugar de trabajo; sustraer especies de la misma y rondar la casa para saber con quién estaba. En cuanto a los hechos que, en último término, motivan al recurrente a presentar esta acción constitucional, dicen que se comienzan a desencadenar la noche del sábado 11 de mayo de 2024, oportunidad en que el señor Gutiérrez estando con la recurrida e hijos en su domicilio, el menor de ellos, de actuales seis años llora porque quiere estar con él en la habitación para

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la parte recurrente denuncia que la persona en contra de quien ha ejercido la acción, incurre en ciertos actos que vulneran su honra y su integridad psíquica, y con la finalidad de acreditar su aseveración, sólo ha aportado diversas fotografías que contienen la imagen de una persona y en las que se consignan los nombres de Miguel Zurita López e Ivana Millar. Tales antecedentes, sin embargo, resultan insuficientes para establecer la identidad del emisor de los mensajes con cierto grado de certeza. 4°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias como lo son los hechos que el recurrente estima vulneran su honra y acerca de cuya existencia la recurrida nada informó, pues ante la ausencia de algún otro elemento que permita establecer en forma indubitada su autoría por parte de la persona en contra de quien se interpuso la acción, será en un procedimiento diverso -mediante las probanzas debidas- que deberá resolverse el conflicto jurídico de intereses en que ella se sustenta. En efecto, es en un procedimiento de diversa naturaleza en el que el recurrente puede hacer uso de las acciones que contempla el ordenamiento jurídico y que estime pertinentes para revertir la situación que pretende impugnar a través de esta vía de urgencia. 5°.- Que, en consecuencia, es improcedente conocer y resolv

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza -sin costas- la acción constitucional de protección interpuesta por Carlos Roberto Sanhueza Troncoso y Miguel Andrés Ortega Leiva, en favor de don Jorge Andrés Gutiérrez Retamal, y en contra de doña Humilde Ivana Millar Navarrete. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Daniel Eduardo Aravena Pérez, ministro suplente. No firma la ministra suplente Claudia Cárdenas Navarro por haber cesado en su cometido funcionario en tal calidad. Rol protección 14.353-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparecieron Carlos Roberto Sanhueza Troncoso y Miguel Andrés Ortega Leiva, abogados, en favor de don Jorge Andrés Gutiérrez Retamal, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.801.313-8, domiciliado en población Esperanza, calle Chacabuco 18, comuna de Laja, e interponen recurso de protección en contra de doña Humi

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