ANGERLYN DEL CARMEN PELEY REINOZA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANGERLYN DEL CARMEN PELEY REINOZA, cédula de identidad venezolana N° 26.575.186, domiciliada en pasaje Los Peregrino N° 1666 Carlos Camus 1 de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, al dictar la resolución exenta de 18 de julio de 2024 que ordena la expulsión del país. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que recibió acta de notificación el 7 de marzo que disponía un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos acompañados de todos los documentos que considera relevantes. Indica que cumplió lo ordenado enviando carta y los documentos en plazo indicado. El motivo de la expulsión fue no haber cumplido con lo exigido, lo que no es efectivo. Hace presente que está en Chile hace 8 meses junto con su pareja y su hijo de 4 años, quien se encuentra escolarizado en Chile. Por lo que la medida de expulsión afectaría a su hijo, ya que no tiene un lugar donde llegar en su país ya que toda su familia ha emigrado. En mérito del principio de reunificación familiar, pide mantenerse en el país. SEGUNDO: Que, el Subprefecto Alejandro Espinoza Lobos Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Linares, informa que el 7 de marzo del año en curso, la extranjera de origen venezolano, Angerlyn del Carmen Peley Reinoza, nacida el 5 de noviembre de 1988, Documento Nacional de Identidad N° 26575188, con domicilio en Los Peregrinos N° 1666, Villa Carlos CAMUS, ciudad y comuna de Linares, se presentó en dependencia del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Linares, a las 10:00 horas, para continuar con el proceso de autodenuncia, realizado en la página web www.pdivirtual.cl en la opción cero filas, en dicha entrevista reconoció que ingreso a Chile, de manera clandestina toda vez, que la hizo por un paso fronterizo no habilitado para estos efectos. Al ser consultada por la oficial policial respecto a su situación migratoria indicó voluntariamente que ingreso a Territorio Nacional en forma clandestina, es decir, por paso no habilitado para tal efecto, situación que fue corroborada en ese mismo instante en los sistemas informáticos institucionales, específicamente en el sistema de Gestión Policial (Gepol) en el banner Vista Única de Viajes, donde la extranjera en comento no registra entrada al país, concluyendo técnicamente que su ingreso al territorio nacional lo realizó de manera clandestina, evadiendo para ello el respectico control migratorio. Que conforme a informe policial N° 70, de fecha 7 de marzo del año en curso, emanado del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Linares, Angerlyn del Carmen Peley Reinoza, fue denunciada por oficiales del Departamento de
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que en lo concerniente a la excepción de previo y especial pronunciamiento alegada por la recurrida, ella debe desestimarse, en atención que el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325, no excluye la posibilidad de accionar de amparo, en el evento que se den los presupuestos legales para ello. SEXTO: Que el acto sindicado como ilegal corresponde a la Resolución Exenta N° 26236 dictada el 18 de julio de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada. SEPTIMO: Que, será causal de expulsión de nuestro país el ingreso de manera irregular por paso no habilitado, eludiendo el control policial respectivo, según lo establecido en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325. Po
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Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANGERLYN DEL CARMEN PELEY REINOZA, cédula de identidad venezolana N° 26.575.186, domiciliada en pasaje Los Peregrino N° 1666 Carlos Camus 1 de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NAC
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