LLANOS / CERPA
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carolina Paz Llanos Vásquez y deduce acción de protección en contra de Valentina Andrea Cerpa Alcaino, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en las publicaciones que habría efectuado la recurrida mediante redes sociales, alusivas a la recurrente, lo que estima vulnera su derecho a la imagen y a la honra, garantizados en el artículo artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República respectivamente. Explica que, con ocasión a un conflicto contractual con la actual dueña y arrendadora del departamento en que vive junto a su hijo de 12 años, es que dicha propietaria comenzó a emitir por diversos medios información falsa y sesgada al respecto distorsionando la realidad. Agrega que procedió a realizar una serie de afirmaciones difamatorias en su contra en diferentes redes sociales, tales como Twitter donde escribió lo siguiente: “Y de la nada salió otra vecina con esta bombitaaaaaaaaaaaaaa. Lleva meses sin pagaaaaaar. Mas encima arrienda el estacioinamientooooooooooooooo” estacioinamientooooooooooooooo”; “Acá el care rajismo con patas dice que el contrato de arriendo es “ilegal” y que por edo no paaagaaaaaaaa. Nooooo si cuando la gente es sin vergüenza se las sabe por libro!! Y el marido justificando la ordinariez”(sic), incitando a las personas a que la insultaran por redes sociales, adjuntando un video a dichos comentarios difamatorios. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida eliminar toda publicación alusiva a su persona e imagen, abstenerse de efectuar publicaciones en redes sociales a su respecto, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que se estime pertinentes a fin de restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 12, la recurrida evacúa informe señalando que efectivamente subió tres pantallazos a su red social X (ex twitter) sacados del grupo del condominio el 27 de junio en la noche, sin ningún fin más que mostrar lo que estaba pasando en dicho chat. Señala que, no puede expone
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugnan a través de esta vía cautelar las publicaciones que habría efectuado la recurrida mediante redes sociales, alusivas a la recurrente, en relación con un conflicto contractual con la actual dueña y arrendadora del departamento en que vive. Tercero: Que, la recurrida informa, reconociendo que subió tres pantallazos a su red social X (ex twitter) sacados del grupo del condominio el 27 de junio, sin ningún fin más que mostrar lo que estaba pasando en dicho chat. Afirma que, no tiene pantallazos de sus publicaciones, toda vez que borró todo al momento de enterarse de la interposición de esta acción. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y con los antecedentes acompañados se concluye que las imágenes publicadas fueron obtenidas por la recurrida desde una red social pública, habiéndose limitado sólo a efectuar una difusión de éstas a través de la Plataforma virtual X, razón por la cual la recurrente no pudo tener una legítima expectativa de privacidad respecto de dicha información. Cabe considerar, además, que si bien la recurrida reconoce haber efectuado las publicaciones, lo cierto es, que también informa que éstas fueron eliminadas al momento de tomar conocimiento de esta acción. De ello se sigue que ha desaparecido el acto reclamado que la recurrente ha estimado arbitrario e ilegal, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, motivos que conducen a estas sentenciadoras a desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducido por Carolina Paz Llanos Vásquez en contra de Valentina Andrea Cerpa Alcaino. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, quien teniendo presente que la recurrida ha reconocido el acto reprochado, estuvo por acoger la acción, sólo en cuanto a ordenar que se abstenga de realizar nuevas publicaciones al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4976-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Carolina Paz Llanos Vásquez y deduce acción de protección en contra de Valentina Andrea Cerpa Alcaino, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en las publicaciones que habría efectuado la recurrida mediante redes sociales, alusivas a la recurrente, lo que estima vulnera su der
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