QUILODRÁN/JUZGADO GARANTÍA TRAIGUÉN
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado Armin Ernani Quilodrán Espinoza, abogado, en representación de don JOSÉ ALBERTO BURGOS GUZMÁN, quien interpone amparo en contra de resolución de fecha 09 de julio de 2024, dictada por la Magistrado Karina Muñoz Paredes del Juzgado de Garantía de Traiguén, en causa Rol N° 532-2024, que acogió medida cautelar de desalojo del inmueble de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, la que perturbaría su derecho de libertad personal. Contextualiza su recurso indicando que don Essio Edgardo Guidotti Vallejos lo demandó en un proceso ejecutivo civil que tenía como título una supuesta transacción en que el amparado aceptaba voluntariamente el desalojo del inmueble, proceso sustanciado bajo el Rol C-87-2020 del Juzgado de Letras de Traiguén, en que por sentencia definitiva se acogió la excepción opuesta y se rechazó la ejecución. Agrega que con fecha 19 de julio de 2024 concurrió Carabineros al domicilio de su representado, señalando que traían una orden y que debía desalojar la propiedad junto a su familia, situación que no comprendía. Precisa que su representado es un hombre de la tercera edad, de escasos recursos, y que vive junto a sus dos nietos menores de edad. Por lo anterior, realizó las consultas pertinentes en el Juzgado y le señalaron que existía una causa penal en su contra, Rol 532-2024, seguida ante el Tribunal de Garantía de Traiguén, en la cual con fecha 09 de julio de 2024, la jueza doña Karina Muñoz había autorizado el “desalojo de don José Alberto Burgos Guzmán, del referido inmueble con el auxilio de la fuerza pública…”; agregando que: “ se va acceder a la solicitud planteada por el querellante y en consecuencia se va a oficiar a Carabineros de Chile, para efectos de que se haga el desalojo en el plazo de 10 días a contar de esta fecha”. Alega que su representado nunca fue notificado de la querella por usurpación interpuesta en su contra, ni de ninguna gestión realizada en dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el presente recurso el amparado lo dirige contra la resolución dictada en audiencia de fecha 9 de julio de 2024 del Juzgado de Letras y Garantías de Traiguén que accede a solicitud del querellante y decreta el desalojo del inmueble que habita, en los términos del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, dictada en causa RIt 532-2024 en el que se le imputa un delito de usurpación, encontrándose el proceso en etapa de investigación desformalizada. Alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria por vulnerar el artículo 102 del Código Procesal Penal, toda vez que no fue emplazado en el proceso y no pudo ejercer su derecho de der defendido por un abogado defensor de su confianza, lo que vulneraría su garantía de libertad personal. SEGUNDO: Que la sentenciadora recurrida en su informe descarta ilegalidad y arbitrariedad en la dictación de la resolución impugnada, por no ser requisito de validez del desarrollo de la audiencia la presencia del imputado y haberse acreditado todos los presupuestos establecidos en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal para acoger la cautelar real especial señalada, la que se dictó en un debido proceso y en ejercicio de sus facultades. TERCERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio, lo que no se aprecia en los hechos materia de auto en que se cuestiona la procedencia de una medida cautelar real especial, como lo es el desalojo decretado. CUARTO: Que debe, además, considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el interpuesto en favor de don JOSÉ ALBERTO BURGOS GUZMÁN. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-190-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado Armin Ernani Quilodrán Espinoza, abogado, en representación de don JOSÉ ALBERTO BURGOS GUZMÁN, quien interpone amparo en contra de resolución de fecha 09 de julio de 2024, dictada por la Magistrado Karina Muñoz Paredes del Juzgado de Garantía de Traiguén, en causa Rol N° 532-2024, que acogi
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