SIN INFORMACION

JARA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Silvana Stephanie Jara López, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, consistente en la modificación unilateral de los términos contractuales para el número de consultas médicas con bonificación automática a las que puede acceder diariamente un afiliado, lo que, a su juicio, vulnera las garantías establecidas en los N°s 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 11 de marzo de 2024 asistió a diversas consultas médicas con su hijo Javier Ignacio Cruz Jara, de 13 años, quien es carga en su plan de salud y tiene síndrome de Down, lo que los sujeta a revisión periódica de especialistas de diversas áreas médicas. Señala que las dos primeras atenciones del día, una consulta no programada con el pediatra debido a un cuadro viral, y una cita previamente agendada con una dermatóloga, se desarrollaron sin inconvenientes. Sin embargo, al llegar a la tercera cita del día, una consulta semestral con un inmunólogo infantil, el totem de atención automática de Clínica Las Condes le indicó que debía pagar la consulta de manera particular, ya que la Isapre no permitía emitir más bonos para un paciente dentro del día, información que fue corroborada por la persona que atendía en la caja de pago. Agrega que esta situación causó gran consternación a la familia, especialmente

Fundamentos

considerando las necesidades médicas especiales de su hijo y que, en atención a lo sucedido revisó exhaustivamente la documentación de su plan de salud, incluyendo correos electrónicos de la Isapre y la información disponible en el sitio web de la institución, sin encontrar ninguna cláusula, notificación o norma legal que respaldara esta limitación. Por lo anterior, pide se declare ilegal y arbitraria la limitación impuesta por la Isapre recurrida y se le ordene no perseverar en ésta, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitó su rechazo con costas. Al efecto explica que no ha impuesto a la afiliada una limitación del tenor al que se alude en la acción constitucional, toda vez que lo único que se encuentra limitado es la posibilidad de bonificar dos prestaciones bajo el mismo código para el mismo día. Por ello, indica que lo ocurrido obedece a un error de la clínica que intentó ingresar el mismo código de prestación por la consulta con el pediatra y con la inmunóloga, lo cual no corresponde, pues se trata de especialistas diversos. Advierte que la propia recurrente relata que hasta el momento no había tenido problemas con la emisión de bonos por atenciones verificadas el mismo día y que la Isapre ignora el motivo por el cual se le informó a la actora que la responsabilidad era de la Isapre sin consultarle previamente si la segunda consulta que tenía su hijo era bajo otra especialidad. Hace presente que la limitación obedece justamente a una mala práctica de los prestadores, quienes ingresan bajo los mismos códigos prestaciones realizadas por especialistas diversos, lo que resulta relevante desde que esa institución debe informar a la Superintendencia de Salud sobre las bonificaciones realizadas, distinguiendo entre prestaciones hospitalarias y ambulatorias, y especificando la especialidad de cada una, antecedentes que son utilizados para estudiar el comportamiento de los pacientes, determinar las prestaciones más utilizadas y potencialmente generar políticas públicas basadas en estos datos. Aclara que, aun si un afiliado tuviera que pagar de forma particular una atención, siempre puede solicitar el reembolso posteriormente, ya sea a través de la plataforma web o directamente en las sucursales y argumenta que no existe obligación contractual de mantener convenios con prestadores para la venta directa de bonos, ya que tales convenios son acuerdos privados entre la Isapre y los prestadores, diseñados para la comodidad de los afiliados, pero no un derecho garantizado por contrato. Finalmente, niega la vulneración de las garantías que se denuncia amagadas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa mis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Silvana Stephanie Jara López en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada la decisión de eximir del pago de las costas a la recurrente, con el voto en contra de la Ministra Sra. Lilian Leyton Varela, quien fue de la opinión de imponerle dicha carga, teniendo para ello en consideración, en primer término, que en la actualidad el supuesto acto impugnado no existe, porque el paciente obtuvo la atención requerida y, en segundo lugar, porque el asunto sometido a conocimiento de esta corte se presenta como un hecho único, que en caso alguno puede constituir una vulneración de aquellos derechos que resguarda la acción de protección, en tanto no pasa de una incomodidad que ni siquiera resulta de manera indubitada atribuible a la Isapre recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 8706-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 0 y 11; a todo, téngase presente. Al folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 13, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Silvana Stephanie Jara López, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por h

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