SIN INFORMACION

JAVIER SILVA PALMISANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol en favor de JAVIER ALEJANDRO SILVA PALMISANO, cédula de identidad N27.697.430-0, casada, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, al dictar la resolución exenta N° 24318962 de 1 de julio de 2024. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la referida Resolución Exenta N° 243189623 y la orden abandono del país en ella contenida, dándole continuidad a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva hasta su final resolución; sirviéndose notificar a la recurrida para los efectos legales subsiguientes. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado ingresó a Chile de forma regular junto a su madre doña Rosana Palmisano de Guerrero, aun siendo menor de edad, específicamente en el mes de Marzo del año 2018, ambos en calidad de turista. Posteriormente, y con la finalidad de consolidar su proyecto familiar, solicitaron sus respectivas visas temporarias, las cuales le fueron otorgadas conforme a Resolución Exenta N°2072/01-06-2018, con una vigencia desde el 8 de agosto de 2018 hasta el 8 de agosto del año 2019 y la Resolución N°100159/16-04-2019, con una vigencia desde el 26 de junio de 2019 hasta el 26 de junio de 2020, respectivamente. Luego de ello, el amparado se dirigió a la Policía de Investigaciones, con la finalidad de registrar su visa, para posteriormente acudir al Servicio de Registro Civil e Identificación, donde obtuvo su cédula de identidad para extranjeros, bajo el Rol Único Nacional N° 26.694.417-9. Posteriormente, antes del vencimiento de visa temporaria, su madre y sostenedora económica, le solicitó y obtuvo una Prórroga de su visa temporaria, con una vigencia hasta el 28 de septiembre de 2021. Así las cosas, previo al vencimiento de la prórroga señalada, la madre del amparado se dirigió a las oficinas de ChileAtiende con el propósito de recibir asesoría migratoria sobre el próximo permiso de residencia que debía solicitar a su hijo quien seguía siendo menor edad para ese momento, siendo que el funcionario que le atendió le informó que tenía la opción de solicitarle una nueva prórroga, lo cual hizo en fecha 14 de septiembre de 2021 quedando registrada bajo N° de solicitud: 30133901. Sin embargo, en fecha 22 de diciembre del año 2021, el amparado recibió notificación de parte del Servicio Nacional de Migraciones, donde se le informó que no era posible admitir su solicitud de Prórroga de Residencia temporaria, siendo que de conformidad a la normativa aplicable, le correspondía solicitar Pe

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de JAVIER ALEJANDRO SILVA PALMISANO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24318962 de 1 de julio de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, y la decisión de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, citar al amparado dentro de 60 días, instruirlo sobre los requisitos que debe subsanar, a fin de continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, otorgándole un plazo razonable para ello. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 405-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol en favor de JAVIER ALEJANDRO SILVA PALMISANO, cédula de identidad N27.697.430-0, casada, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de l

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