SIN INFORMACION

ROMERO MORILLO RIYEL/BANCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril del año en curso, pronunciada en procedimiento ejecutivo tramitado por el 8° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8723-2023, caratulado “Banco de Chile/Romero”, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, por falta de peticiones concretas, interpuesto por su parte el 8 de marzo del año 2024, en contra de la resolución del día 5 del mismo mes y año, que no hizo lugar a una petición de alzamiento de embargo. Expone el recurrente, previa referencia a los antecedentes de la causa, que en el caso de autos no existe equivalencia entre el monto que se pretende ejecutar y el bien embargado, por lo que, a su juicio, procede decretar la reducción del embargo pedida, al tenor de lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo además como argumento de fondo, lo dispuesto en la Ley Nº 21.150. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución impugnada, y en definitiva se declare admisible el recurso de apelación y proceda conforme el artículo 205 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. 2°).- Que al informar don Santiago Quevedo Ríos, Juez Suplente del 8° Juzgado Civil de Santiago, indica que, en el cuaderno de apremio de la causa en comento, y con fecha 26 de enero de 2024, la parte ejecutada solicitó dejar sin efecto el embargo decretado sobre un bien raíz de su propiedad, resolviendo el tribunal por resolución de 5 de marzo del año en curso, denegando dicha petición. Señala que, en contra de la referida resolución, el ejecutado deduce recurso de reposición con apelación en carácter de subsidiaria, siendo desestimado el primero de ellos y declarada inadmisible la apelación por resolución de 2 de abril, argumentando que según se desprende de la presentación realizada, ambos recursos carecen de peticion

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio; 4°).- Que son circunstancias necesarias de tener en consideración en el caso sub lite, las siguientes: a).- Con fecha 5 de marzo de este año el a quo rechazó la solicitud de alzamiento de embargo, decisión respecto de la cual la demandada interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. b).- El 2 de abril del año en curso el tribunal de primer grado denegó la apelación por carecer de peticiones concretas; 5°).- Que en el caso en comento, la sola lectura del libelo en que se formalizó el recurso de apelación permite concluir que efectivamente carece de peticiones concretas. En consecuencia, el verdadero recurso de hecho debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el presente recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de dos de abril del año en curso, por el abogado Arturo Valenzuela Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 5.487-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril del año en curso, pronunciada en procedimiento ejecutivo tramitado por el 8° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8723-2023, caratulado “Banco

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