SIN INFORMACION

CORDERO RISCHMAUI/SUMONTE CONTRERAS XIMENA - (LTE)

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado deduce recurso de hecho en contra de la resolución de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo por obligación de dar, Rol N° C-17871-2019, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución que rechazó el abandono de procedimiento promovido por éste. Señala que la Juez recurrida rechazó la reposición con apelación subsidiaria interpuesta por éste por estimar que siendo la resolución denegatoria una sentencia interlocutoria, habría debido apelarse directamente y no en subsidio de la reposición, como fue efectuado por esa parte. Refuta la tesis del Tribunal recurrida argumentando que la resolución que rechaza el abandono es un auto, puesto que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni tampoco establece derechos permanentes en el proceso, desde que, de concurrir nuevamente los presupuestos del abandono, podría éste plantearse nuevamente en el proceso, no produciéndose en consecuencia el efecto de "cosa juzgada", reservado exclusivamente para las sentencias definitivas o interlocutorias Finaliza pidiendo que se resuelva el recurso de hecho por ser efectivos sus

Fundamentos

fundamentos y, en definitiva, acoger la apelación interpuesta y declarando el abandono del procedimiento en los términos solicitados, con costas SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Ximena Sumonte Contreras, Juez Suplente del 11° Juzgado Civil de Santiago indicó, en síntesis, que dicho Tribunal considera que la resolución que falló la incidencia de abandono del procedimiento, rechazándola, participa de la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, por lo que no procede respecto de ella el recurso de reposición, y respecto de la apelación, el recurso debió ser ejercido de manera directa por la naturaleza de la resolución y no de modo subsidiario. TERCERO: Que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza. CUARTO: Que no contradice lo anterior el hecho de haberse deducido apelación en forma subsidiaria de reposición, por cuanto aquella cumplió con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y la normativa procesal no contempla como sanción la inadmisibilidad de la apelación por el hecho de intentarse de esa forma, ya que la naturaleza de la resolución recurrida no es siempre fuente de certeza, por lo que no le es exigible al abogado de la parte acertar previa y necesariamente para proceder a entablar el recurso, bastando que la resolución sea susceptible de apelación para que se conceda este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada en contra de resolución de 1° de abril de 2024, y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por ésta en contra de la resolución de 14 de marzo del mismo año, dictada en causa Rol C-17871-2019, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, debiendo el Tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 5385-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado deduce recurso de hecho en contra de la resolución de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo por obligación de dar, Rol N° C-17871-2019, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en cont

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