2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TRANSPORTES VALENZUELA LTDA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don Mauricio Antonio Valenzuela Quevedo, en representación de Transportes Valenzuela Limitada, respecto de las obligaciones tributarias de que dan cuenta los expedientes administrativos 535-2004, 545-2005 y 542-2006 de la Tesorería Regional de Rancagua, que buscan el cobro de diversos conceptos, desde I.V.A. a Multas. Segundo: Que, la sentencia impugnada rechazó la prescripción extintiva demandada, por cuanto estimó que los requerimientos judiciales de cobro de las obligaciones tributarias, a través de las notificaciones practicadas en cada uno de los expedientes administrativos referidos, practicadas con fecha 23 de marzo y 23 de agosto del año 2005 y, 27 de junio del año 2007, generan la interrupción civil de la prescripción, la que sólo puede perder su efecto interruptor, mediante la declaración de abandono del procedimiento, lo que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que, de lo anterior, se desprende que el asunto jurídico discutido en la especie es si la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias se pierde por el transcurso de un nuevo de plazo de prescripción ante la inacción del acreedor o bien si sólo decae por el hecho de que el procedimiento incoado se declare abandonado, conforme al artículo 2503 N°2 del Código Civil. Cuarto: Que, en relación con lo anterior, la Excma. Corte Suprema ha sostenido, entre otros, en el Roles 28.269-2018 y 4260-2019 que: “Es menester recordar, a tal respecto, que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que se refiere la acción correspondiente. Asentado como principio que a la interrupción de la prescripción por el requerimiento judicial puede seguir una nueva prescripción, procede dilucidar en qué circunstancias y condiciones ello habrá de ocurrir. En lo que interesa, en aquellos casos donde la interrupción ha producido el efecto que le es propio, a saber, detener el curso de la prescripción, como ocurre en las situaciones en que sólo existe requerimiento judicial al que no sigue actividad alguna del órgano fiscal tendiente a continuar la ejecución -como se observa en la especie-, la prescripción se inicia de nuevo desde la data del requerimiento. La nueva prescripción a iniciarse a partir del tiempo indicado necesariamente debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo durante el cual habrá de extenderse no pu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes y 748 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-2681-2021, que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don Mauricio Antonio Valenzuela Quevedo, en representación de Transportes Valenzuela Limitada, RUT 77.636.900-4 y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda, declarándose, en consecuencia, la prescripción extintiva de las acciones ejecutivas de cobro de obligaciones tributarias intentadas en los expedientes administrativos 535-2004, 545-2005 y 542-2006 de la Tesorería Regional de Rancagua, sin costas, por haber tenido la demandada, motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 1051-2023 Civil.

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Rancagua, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por don Mauricio Antonio Valenzuela Quevedo, en represe

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