RAMÍREZ/NAVARRETE (PARTE CDE)
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Luis Gabriel Ramírez Gajardo, empleado, domiciliado en Calle Ventura Blanco Viel Nº1321, departamento 507, comuna de San Miguel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285, interpone reclamo judicial en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia dictada en causa ROL C-7185-2023, notificada a su respecto el 13 de marzo del presente año, por medio de la cual se rechazó el amparo que dedujo y no dio lugar a la solicitud de información requerida. Refiere que, a propósito de la publicación en la red social Facebook de la información contenida en el documento electrónico NCU 145440863, confeccionado por el funcionario de la IV Zona de Carabineros de Coquimbo, Mauricio Cartes Sierra, en el cual se contenían sus datos personales, asociándolo a hechos falsos, realizó una solicitud de información pública el 17 de enero de 2023, al amparo de la Ley Nº20.285. Señala que específicamente requirió saber la forma y circunstancias en las cuales Marcos Cortés Madariaga obtuvo el documento electrónico antes referido, especificando los datos personales de los funcionarios que hicieron entrega del documento, junto con los antecedentes que hubieran autorizado a dichos funcionarios a realizar la entrega mencionada. Además, requirió saber cuales son los cursos administrativos y legales tomados al efecto a fin de cautelar sus derechos fundamentales. Expone que, respecto a esta petición la reclamada, mediante el RSPI Nºs. 65269-65270 y 65271, de 14 de febrero del 2023, se limitó a darle como respuesta “65269: LA IVA ZONA, COQUIMBO, RESPECTO A LOS LITERALES A), B), C), D), E), F), G) Y H), SEÑALA QUE NO EXISTE CONSTANCIA DE LA ENTREGA DE DICHO DOCUMENTO ELECTRÓNICO AL CIUDADANO MARCOS CORTES MADARIAGA.”. Además, respecto al literal j) expreso que: “…si existe una investigación que se está llevando a cabo a raíz de las denuncias realizadas por el citado Oficial Superior en situación de retiro.” Agrega que, pr
Fundamentos
motivos de dicha omisión; entregar el documento que dé cuenta de la denuncia por la violación de secretos cometida en su contra y; que se entregue el documento donde conste el nombre del responsable que hizo entrega, de forma ilegal, del documento electrónico 145440863. Segundo: Que informa al tenor del recurso Loreto Osses Coloma, Coronel de Carabineros y Jefa del Departamento de Información Pública y Lobby de Carabineros de Chile, que ante el recurso de amparo por acceso a la información interpuesto por el recurrente, se le requirió de información el 30 de mayo de 2023, la cual fue respondida, comunicando toda la información que le remitió la Zona de Carabineros de Coquimbo. A través de dicha respuesta se puso a disposición del recurrente el Oficio Informe Nº1 de 26 de abril de 2022, de la Prefectura de San Antonio, resolución Nº214 de 12 de octubre de 2021, de la Zona de Coquimbo, y se le hizo presente que, respecto de lo requerido en el numeral 3 de su presentación, la materia estaba tratada en el literal a) de la Resolución Nº214 ya mencionada. Respecto a las copias de las declaraciones que solicitaba, se le comunicó que ellas no existen, remitiéndose los certificados correspondientes que acreditaban dicho hecho. Indica que, teniendo en consideración la información entregada al recurrente, el Consejo para la Transparencia determinó rechazar el amparo interpuesto, ya que dicha institución concluyó que la solicitud fue debidamente atendida en los términos en que fue planteada, escapando las demás alegaciones formuladas por el reclamante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Esta decisión está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 inciso 2º de la Ley Nº20.285, de tal modo que dicho cuerpo legal permite acceder a la información que, al momento de la solicitud, se encuentre en el órgano de la administración requerido, contenida en algún soporte. Así, lo reclamado por el actor consiste en un asunto eminentemente fáctico, ya que su representada entregó toda la información requerida y de la que disponía. Añade que, en la especie no existe la ilegalidad denunciada, ya que no hay transgresión sustancial a las formalidades que le dan validez al acto, no desprendiéndose nulidad alguna de los mismos. Además, en la especie no existe denegación al acceso a la información, ya que no puede denegarse algo que no existe, como así lo ha determinado la reclamada al rechazar el recurso de amparo interpuesto. Tercero: Que informa David Ibaceta Medida, Director General del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo del reclamo incoado. Refiere que por decisión adoptada el 20 de febrero de 2024 el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por denegación de acceso a la información deducido en contra de Carabineros de Chile, estimando que dicha decisión se encuentra ajustada a derecho ya que resolvió al tenor de lo reclamado en el amparo deducido, toda vez que el recurrente solicitó que se informara, nuevament
Fallo
por tanto de mérito la presente alegación. Debe considerarse que no se ha acreditado una defecto relativo al acceso a la información. Séptimo: Que lo expuesto permite concluir que lo decidido y ordenado por el Consejo para la Transparencia se ajusta debidamente a derecho, particularmente a los preceptos de la Ley 20.285, puesto que el servicio público de que se trata entregó la información que se le solicitó y obraba en su poder por lo que no cabe sino concluir que la reclamación deducida debe ser necesariamente rechazada atendida la legalidad existente en la decisión impugnada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 20 y siguientes de la Ley N° 20.285, se rechaza el reclamo deducido por Luis Gabriel Ramírez Gajardo en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia dictada en causa ROL C-7185-2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 20-2024 contencioso administrativo Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el ministro señor Roberto Contreras Olivares, la fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey y el abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. Se deja constancia que no firma la fiscal judicial señora Quintero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Luis Gabriel Ramírez Gajardo, empleado, domiciliado en Calle Ventura Blanco Viel Nº1321, departamento 507, comuna de San Miguel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285, interpone reclamo judicial en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia dictada en causa
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