3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BENIGNA OLATE VENAGAS CON JUAN ALBERTO BORZONE VALDEBENITO

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA

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Hechos

VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que resolvió rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y la subsidiaria por responsabilidad contractual. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil. Afirma el recurrente, que el vicio se configura al no contener la sentencia los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, para lo cual debe hacerse cargo de toda la prueba rendida, “Indicando los fundamentos epistémicos y/o jurídicos por los que da por acreditados los hechos de que da cuenta el medio de prueba. No bien, también corresponde que, fundamente en el fallo, las razones por la que desestima determinados medios de prueba no dan por acreditados los hechos contenidos en él” (sic). Asevera, que el sólo explicar la razón por la que se adopta una decisión jurisdiccional, tampoco constituye una fundamentación porque las normas antes citadas implican algo más que una explicación de la decisión, pues se debe analizar el contenido completo de la Litis, asentando los hechos que las partes tuvieron como no controvertidos, para luego, establecer cuales hechos tendrá por acreditados, y en esta parte, debe indicar las razones por la cuales da por ciertos y acreditados los hechos; también debe hacerse cargo, y dar razones por las cuales desestima determinados medios de prueba, y

Fallo

por tanto, justificar por qué no da por acreditados determinados hechos. Señala que la sentencia recurrida no se hace cargo de la mayoría de la prueba rendida en autos, ya que solo menciona algunos. Y en el considerando noveno se establece que no se justifican los hechos constitutivos de un ilícito, aun cuando su parte fue la única que presentó toda la prueba documental que acredita el daño proferido a la demandante producto de una mala praxis. Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción impetrada, con costas. Segundo: Que, los hechos con los cuales se constituye el argumento que sustenta la causal de casación invocada, no constituyen el vicio denunciado puesto que éste concurre cuando la sentencia carece de consideraciones o basamentos respecto de las acciones o excepciones opuestas (si las hubiere), pero no se encuentra presente en el evento que estas existan y no sean del agrado del recurrente, cual es el caso de autos. En efecto, el argumento del recurrente constituye una discrepancia referida a la ponderación probatoria efectuada por la juez de primera instancia, lo que no constituye el vicio que denuncia. Más aun, cuando ni siquiera menciona cual sería el o los documentos que no fueron ponderados por la juez del a quo. Por lo demás, de ser efectiva la existencia de alguna omisión en el sentido denunciado, bien puede esta Corte corregir esa deficiencia por la vía del recurso de apelación, que el recurrente también ha i

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que resolvió rechazar la demanda de indemnización de perjuici

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