MANUEL FERNANDO VASQUEZ ALARCON CON FISCO DE CHILE / CDE
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1°) Que por sentencia del 10 de agosto de 2022 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien se condenó a pagar la suma de $40.000.000 a don MANUEL FERNANDO VÁSQUEZ ALARCÓN, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de haber sido detenido ilegalmente, siendo víctima de torturas y vejaciones en los tiempos en que estuvo detenido. Apela la parte demandada, solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874 y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. Pide el rechazo de la indemnización por no estar establecido el daño moral y, en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. Asimismo, cuestiona la forma como se han dispuesto el pago de reajustes e intereses y pide la revocación de la condena en costas. También apela el propio demandante solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $200.000.000 o la que el tribunal determine, más intereses y reajustes. 2°) Que en cuanto al pago realizado conforme a las Leyes 19.123, 19.123, 19234, 1992 y 20874, si bien por dichos cuerpos legales se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario a víctimas de delitos de lesa humanidad y también a sus familiares, es lo cierto que tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos, no habiendo incompatibilidad alguna con la que se demanda en esta causa. Por ello, no resulta pertinente entender que dicha ley y demás conexas, se dictaron para reparar el daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas d
Fundamentos
fundamentos de su contestación de la demanda, si bien resultan insuficientes para que ésta sea rechazada, a lo menos constituyen motivos plausibles para litigar, habida cuenta de la existencia de votos minoritarios por acoger sus planteamientos; y, en todo caso, porque existe la obligación legal de defensa del demandado, por lo que fue de parecer de enmendar en esta parte la sentencia apelada y liberarlo de la referida sanción. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. N°Civil-2559-2022.
Fallo
fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874 y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. Pide el rechazo de la indemnización por no estar establecido el daño moral y, en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. Asimismo, cuestiona la forma como se han dispuesto el pago de reajustes e intereses y pide la revocación de la condena en costas. También apela el propio demandante solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $200.000.000 o la que el tribunal determine, más intereses y reajustes. 2°) Que en cuanto al pago realizado conforme a las Leyes 19.123, 19.123, 19234, 1992 y 20874, si bien por dichos cuerpos legales se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario a víctimas de delitos de lesa humanidad y también a sus familiares, es lo cierto que tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos, no habiendo incompatibilidad alguna con la que se demanda en esta causa. Por ello, no resulta pertinente entender que dicha ley y demás conexas, se dictaron para reparar el daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas dis
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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: 1°) Que por sentencia del 10 de agosto de 2022 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien se condenó a pagar la suma de $40.000.000 a don MANUEL FERNANDO VÁSQUEZ ALARCÓN, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de
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