SIN INFORMACION

PIERRE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)RECHAZADA(SB)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIE – LOVE PIERRE LOUIS, de nacionalidad haitiana, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud presentada por MARIE – LOVE PIERRE LOUIS, se resolvió por Resolución Exenta Nº 24308689, de 24 de junio del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que concedió el beneficio migratorio de residencia definitiva, por lo que la presente acción ha perdido eficacia y oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de lo señalado por la recurrida, se advierte que la solicitud de residencia definitiva fue resuelta mediante Resolución Exenta Nº 24308689, de 24 de junio del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que concedió el beneficio migratorio solicitado, de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARIE – LOVE PIERRE LOUIS, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-14884-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIE – LOVE PIERRE LOUIS, de nacionalidad haitiana, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indican que, a la fecha, aún no

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