6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ ANDRES FRANCISCO VIRZI (PP)

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 2073-24, RUC 2100157019-3; RIT. 255-2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia 13 de mayo pasado se condenó a Andrés Francisco Virzi Moreno, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades; a la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida y a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, todos ellos en grado consumado, perpetrados el 9 de septiembre de 2021, en la ciudad de Santiago. Del mismo modo se le condenó, por estos mismos delitos, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena efectiva. Contra dicha sentencia la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y, ambas normas, en relación con el artículo 297, del mismo código, en lo que refiere a la infracción del principio de la razón suficiente. El recurrente pide se acoja el recurso de nulidad interpuesto en virtud de la causal invocada y referida, solicitando declarar la nulidad de la sentencia de fecha 13 de mayo del año 2024 y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule la sentencia y el respectivo juicio oral, y se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 31 de mayo del año 2024 la Sala Tramitado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, afirmando en este sentido que la sentencia impugnada incurriría en la causal de nulidad invocada toda vez que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia ha infringido el principio de la lógica de la razón suficiente al dar por acreditado el hecho material de la acusación y la participación punible del imputado en ausencia de prueba directa o prueba indirecta coherente que goce de corroboración externa. Agrega el recurrente que de acuerdo con el estándar de convicción establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, “los hechos que se les imputan al requerido o, así como su participación culpable, pueden darse por establecidos directamente o mediante indicios o presunciones judiciales, siempre que esa convicción tenga su punto de origen en hechos plenamente probados de acuerdo con la metodología impuesta por el artículo 297 del Código Procesal Penal”. De acuerdo a este raciocinio el vínculo entre la propuesta del Ministerio Público “expresado en este caso en el requerimiento formulado y el hecho que se da por probado debe resultar de un ejercicio lógico coherente, lógico y racional del adjudicador, y no un mero acto de arbitrariedad del mismo” como acontecería en el caso en la especie”. Cuestiona de este modo que el tribunal prescinda del estándar exigido por el artículo 297, sin sujetar su apreciación a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, “de tal manera que un análisis de los fundamentos del juez permita la reproducción del razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones conforme dichos estándares”. SEGUNDO: Que si bien la defensa no descarta la existencia del delito, si excluye la participación del imputado en el hecho, por cuanto las pruebas presentadas por el Ministerio Público las considera febles ya que el nombre del encartado fue introducido únicamente por los testimonio de los funcionarios policiales Francisco José Pardo Poblete y Pedro Pablo Concha Malí que declararon en juicio, sin ninguna prueba documental de respaldo, “y con referencias vagas como toda denuncia anónima que merece matiz”. No existirian asi, a juicio de la recurente, elementos externos de corroboración. De este modo el recurso considera que el tribunal “ha acreditado la participación del imputado en infracción de los principios de la lógica en cuanto no existía razón suficiente para establecerlo en el entendido de que los testimonios de los funcionarios policiales no permiten por sí solos establecerla y descartar cualquier otra posibilidad de ocurrencia de los hechos, y más grave aún lo hace en ausencia de otro medio de prueba directo que sirva como antecedente de corroboración del relato de dichos funcionarios,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado en los artículos 372, 374 letra e), y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de trece de mayo pasado dictada Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida Rol Nº 2073- 2024 – Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señora Celia Catalán Romero y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Cruz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 2073-24, RUC 2100157019-3; RIT. 255-2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia 13 de mayo pasado se condenó a Andrés Francisco Virzi Moreno, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del deli

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