28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LIDERMAN S.P.A./ABENGOA CHILE S.A. (LTE)

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se tiene en lugar de la resolución apelada y además presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”. 2°) Que para los efectos del abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada, conviene precisar que, en la especie se trata de un juicio ejecutivo como además las siguientes circunstancias fácticas: a) Se recibió la causa a prueba el día 24 de agosto de 2021. b) A la fecha nunca se ha notificado la interlocutoria de prueba. c) Se solicitó una primera vez el abandono del procedimiento el que fue rechazado el 7 de marzo de 2022, resolución que no fue impugnada. d) Se solicitó por segunda vez la declaración de abandono del procedimiento el día 28 de agosto de 2022. 3°) Que como puede verse, el juicio se encuentra paralizado desde el 24 de agosto de 2021, sin que ninguna de las partes haya efectuado alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. En efecto, no puede estimarse que el procedimiento haya estado suspendido a causa de la pandemia o por efectos de la ley 21.226 pues nunca se cumplió con la obligación legal de notificar la interlocutoria de prueba como lo exigía el artículo 6 de la mencionada ley y como además lo ordenó el propio tribunal al recibir las excepciones a prueba. No obsta a lo anterior la circunstancia que el incidentista haya pedido con anterioridad la misma petición de abandono, pues aquella no puede considerarse gestión útil y tampoco una renuncia a tal declaración pues insiste en lo mismo, cuestión que además esta corroborada con el simple examen de los autos, que dejan ver una absoluta falta de interés de la parte demandante en la prosecución del juicio, tanto es así que el presente incidente se siguió en su rebeldía. 4°

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veintidós dictada en la causa C 13.967-2020 del 28° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Devuélvase. N°Civil-14079-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 9; a todo, téngase presente. Vistos: Se tiene en lugar de la resolución apelada y además presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados de

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