GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 8 de abril de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de María Carlota Guevara Arriyaga, venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 1 año y 7 meses, sin obtener resultados en la solicitud de ampliación de permanencia definitiva, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario, a sus garantías establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Funda la ilegalidad del acto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita aún pronunciamiento sobre la solicitud ingresada. Señala que en el estado de incertidumbre en que se encuentra, no ha podido renovar su cédula de identidad, lo que le complejiza una serie de trámites bancarios, laborales y médicos, y la obliga a pedir periódicamente certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Alega que personas en iguales situaciones han recibido tramitaciones más breves. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal Pide que se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente a la brevedad. Segundo: Que, el 3 de mayo del presente año, Antonio Beltrán Henríquez, abogado, evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agrega que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por su situación migratoria descrita. En subsidio, informa que la solicitud de la recurrente fue presentada el 20 de noviembre de 2020 y que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de resolución desde el 23 de marzo de 2024, haciendo presente que el 10 de agosto de 2022 ese Servicio requirió a la solicitante documentación que recién adjunto el 22 de marzo de este año. En cuanto al plazo de 6 meses que se refiere en el recurso, sostiene que el término del artículo 27 de la Ley 19.880 n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña María Carlota Guevara Arriyaga en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-8139-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 8 de abril de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de María Carlota Guevara Arriyaga, venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 1 año y 7 meses, sin obtener resultados en la solicitud de
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