ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oscar Daniel Jadue Jadue, alcalde en representación de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, sostenedora del Liceo Jorge Alessandri Rodríguez, quien deduce recurso de reclamación en conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000287, de fecha 7 de marzo de 2023, del Fiscal (s) de la Superintendencia de Educación, mediante la cual rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/1772 de 13 de septiembre de 2021, que a su vez impuso al establecimiento una sanción de privación temporal y parcial del 3% de la subvención general por 1 mes. Menciona como antecedentes del procedimiento administrativo, que mediante Resolución Exenta N° 2021/PA/13/1105 de 13 de mayo de 2021, la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia, en virtud del Acta de Fiscalización N° 211300910 de 11 de mayo de 2021, instruyó procedimiento administrativo en contra del reclamante. Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2021, mediante Formulación de Cargos N° 2021/FC/13/0314, formuló cargo único basado en hallazgos contenidos en la citada Acta, consistente en que “Establecimiento educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula.” Contra dicha formulación de cargos, el reclamante presentó descargos mediante Oficio 171/2021 de 13 de julio de 2021, los que fueron rechazados mediante Resolución Exenta N° 2021/PA/13/1772 de 13 de septiembre de 2021, que aprobó el proceso administrativo e impuso al establecimiento educacional la sanción precitada. En contra de lo anterior, el reclamante interpuso recurso de reclamación ante el Superintendente de Educación, solicitando se dejara sin efecto la sanción aplicada o, en subsidio, se aplicara el mínimo legal. Finalmente, mediante Resolución Exenta PA N° 000287 de 7 de marzo de 2023, el Fiscal (s) de la Superintendencia rechazó el recurso de reclamación y mantuvo l
Fundamentos
fundamentos por los cuales se estimó que el sostenedor no dio cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 6° letra d) del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, para aplicar la medida disciplinaria de expulsión a un estudiante del establecimiento educacional. En particular, señalan que: a) El Reglamento Interno no se ajustaba íntegramente al procedimiento establecido en el artículo 6 letra d) del DFL Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; b) No consideraba todas las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.128; c) Contemplaba un catálogo de posibles sanciones, sin determinar cuál se ajustaba específicamente a los hechos imputados al estudiante expulsado; d) No se inició un procedimiento sancionatorio previo a la aplicación de la medida de expulsión; e) No se evidenció que se haya garantizado un debido proceso, otorgando al estudiante un plazo para presentar descargos antes de la sanción; y, f) Se vulneró el propio Reglamento Interno del establecimiento, al no aplicar íntegramente su protocolo en caso de maltrato o agresiones entre alumnos. Así, concluyen que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en el expediente administrativo y de la normativa educacional vigente, se tuvo por acreditado que el establecimiento no cumplió con un proceso justo, racional y conforme a derecho para la aplicación de la medida de expulsión. Hacen presente que, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley N° 20.529, el recurso de reclamación busca la determinación de la legalidad del acto administrativo sancionatorio, por lo que, no advirtiéndose vicios de invalidez en el mismo, la reclamación debe ser rechazada, con costas. TERCERO: Que, el artículo 85 de la Ley N ° 20.529 dispone que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por oficio, y ésta dispondrá del plazo de quince días, contado desde que se notifique la apelación interpuesta, para evacuar el informe respectivo (…)” Se trata, entonces de un reclamo de ilegalidad y sólo le corresponde a este Tribunal comprobar que el procedimiento infraccional se haya ajustado a derecho y que la sanción impuesta dice relación con la conducta establecida a quien se le imputa como autor. CUARTO: Que, cabe precisar que, el cargo único formulad
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oscar Daniel Jadue Jadue, alcalde en representación de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, sostenedora del Liceo Jorge Alessandri Rodríguez, quien deduce recurso de reclamación en conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000287, de f
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