JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NACIMIENTO (LETRADO)

PASCUAL GERMAN PEREIRA CONTRERAS CONTRA TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Primero, Quinto, Séptimo y Octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Felipe Münzenmayer Abarca, por la SOCIEDAD TRANSPORTE TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LIMITADA”, nombre fantasía “STARKEN”, en los autos caratulados Pascual German Pereira Contreras con Transporte Tecnología y Giros EGT Limitada, en causa rol 745-2021 del Juzgado de Policía Local de Nacimiento, recurre de apelación en contra de La sentencia definitiva de treinta de junio del año dos mil veintitrés, que declaró: I.- Ha lugar a la denuncia contra SERVICIO DE TRANSPORTE STARKEN S.A. representado por doña Miriam Cáceres M. ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, como autor en la vulneración del artículo 3 letras D y E de la Ley 18.496 normas de Protección del Derecho al Consumidor, esto es, la seguridad en el consumo de bienes y servicios... y el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se le sanciona al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 200 U.T.M. Si no pagaré dentro de quinto día se despachará vía sustitución y apremio el arresto en razón de un día por cada quinto de U.T.M. conforme lo establece el artículo 23 de la ley 18.287. II.- Ha lugar a la demanda civil en lo que respecta al daño emergente efectivamente acreditado, por lo que se concede la suma de $ 411.859.- III.- Que se condena a la parte querellada y demandada civil al pago de las costas de la causa. Funda su recurso expresando que el 28 de enero de 2021, según da cuenta la Orden de Transporte número 944243775 acompañada, se despachó desde Santiago con destino a Nacimiento una encomienda dirigida al actor Pascual Pereira Contreras, la que constituye la materialidad del contrato, debiendo estar las partes a lo preceptuado en esta, tanto para el cumplimiento de su cometido, como eventuales consecuencias, como es el caso. Dicho documento señala el envío de un bulto con un peso de 113.2 Kl. cuyo contenido fue declarado por el remitente Sres. ENERTIK CHILE SpA en la suma de $50.000.- Añade que siendo un contrato de servicio de transporte de carga, resultan aplicables las normas del Código de Comercio, Ley 19.496, Ley 19.955, normas especiales y las condiciones particulares que los regulan. Arguye que de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, su representada da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga, las que se entienden formar parte íntegra del contrato. Así, en cuanto a la obligación de valorar la carga las condiciones en comento señala lo siguiente: "8. Declaración del valor de la carga: Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá declarar el valor de la carga a transportar. Si el valor de la carga, a juicio del remitente, excediere de $50.000 (cincuenta mil pes

Fallo

fallo no cumple con la exigencia del inciso final del artículo 24 de la ley 19.496, el cual dispone que la sentencia"... señalará los fundamentos que sirvan de base para determinación de la multa ", al no expresar razonamientos de cómo llega tal cantidad, vulnerando el derecho a defensa de su representada, infringiendo también el principio de proporcionalidad, al imponer una multa de aproximadamente treinta veces superior al monto de la indemnización a que fue condenada la querellada y demandad civil. El principio de proporcionalidad de la multa está reconocido en el artículo 50-G de la Ley 19.496 a propósito del procedimiento de única instancia, en el cual se expresa que la multa que se imponga no podrá superar el monto de lo otorgado por sentencia definitiva. Además, para el procedimiento aplicable a este caso específico, lo consagra el artículo 24 de la Ley 19.496. En consecuencia, el quantum de la multa no es una decisión autónoma de la voluntad del sentenciador o desarraigada de los antecedentes del proceso, desde que ella debe set el fruto de una ponderación racional de los hechos, sus atenuantes y agravantes, y la entidad de la afectación de los derechos del consumidor. En la especie, si se relaciona el monto de la multa con el valor de la mercadería declarada por su propietario y cargador ($50.000), ésta supera en más del 24.000 % la tasación que hizo el querellante de su mercadería, lo que infringe el principio de proporcionalidad establecido en el citado artículo

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Concepción, treinta de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Primero, Quinto, Séptimo y Octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Felipe Münzenmayer Abarca, por la SOCIEDAD TRANSPORTE TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LIMITADA”, nombre fantasía “STARKEN”, en los autos caratulados Pasc

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