CAYUPÁN/TERMINAL DE EXPORTACIÓN INTERNACIONAL LIMITADA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, los autos O-1866-2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados: “Cayupán Paillán, Dionisio Eleuterio con Terminal de Exportación Internacional SpA.”. Por sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, la jueza doña Luz Celedón Bulnes, resolvió acoger la demanda interpuesta por Dionisio Cayupán Paillán, que dirigió en contra de Terminal De Exportación Internacional SpA. Así, condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización legal por años de servicios y recargo del 80% sobre la misma, más reajustes e intereses devengados desde el mes siguiente del despido, más las costas. En contra de este fallo, la abogada doña Paola Zúñiga Serrano, en representación de la empresa demandada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mismo cuerpo legal. En concreto, señala que se dictó con omisión del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 8 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada ha cuestionado el
Fallo
fallo dictado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad. Así, planteó la causal de invalidación señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito contenido en el artículo 459 N°4 del mismo texto legal. Segundo: Así, la recurrente afirma que la sentencia incurre en el defecto de "error en la interpretación de la prueba" o una "falsa percepción de los medios de prueba", atribuyendo un contenido a parte de los medios probatorios que no se ajusta a la realidad y que tiene influencia decisiva en la sentencia. Aclara que lo que acusa no es una falta en la valoración de la prueba, sino una errónea interpretación de la misma, señalando como erróneamente interpretados los siguientes documentos: la carta de aviso de término de contrato de trabajo, el Manual IOPE02 Manejo Grúa Horquilla, el Informe de Investigación Incidente Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la toma de declaración del incidente suscrita por el señor Dionisio Cayupán y un video del hecho atribuido al actor que dura 44 segundos. Sostiene que el error en la interpretación de dichos medios probatorios llevó a la sentenciadora a concluir que el único incumplimiento en que incurrió el actor, que habría ameritado una amonestación, fue la circunstancia de no dar aviso del incidente ocurrido con fecha 20 de enero de 2023. Concluye que, de no haberse incurrido en el vicio, la juez a quo debió afirmar la existencia del incumplimiento grave
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, los autos O-1866-2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados: “Cayupán Paillán, Dionisio Eleuterio con Terminal de Exportación Internacional SpA.”. Por sentencia de
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