SIN INFORMACION

DIAZ AGUILERA VILSA ANDREA /FALABELLA RETAIL S.A, FISCALIA ORIENTE (FLAGRANCIA)

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Marcelo Carrasco Sepúlveda, abogado, en representación de Vilsa Andrea Díaz Aguilera; y deduce recurso de amparo en contra de Falabella Retail S.A, por la detención ilegal practicada por guardias de la tienda comercial Falabella, ubicada en el mall Costanera Center, luego de que se le imputara la comisión de un delito. Agrega que la detención se practicó en la misma tienda, permaneciendo por más de 4 horas en el lugar. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido cesar en la conducta reclamada. Segundo: Que, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Falabella Retail S.A e informando al tenor del recurso sostiene que el recuso carece de sustento. Explica que, el 19 de julio del presente la amparada cambió las etiquetas de dos productos expuestos a la venta para luego, pagar a un menor precio el producto seleccionado por la amparada. En consideración a lo anterior, los encargados de seguridad iniciaron el procedimiento previsto para este tipo de casos, estimando que se trataba de la comisión de un delito flagrante de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Agrega que, los encargados de seguridad llamaron a Carabineros y estos, previa consulta con el Fiscal de turno, procedieron a la detención de la amparada quien, pasó a control de detención ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT O-5419-2024. En dicha oportunidad, no se alegó la ilegalidad de la detención y en definitiva, se acordó como salida alternativa la suspensión del procedimiento fijando como condiciones la prohibición de acercarse a la tienda y fijar domicilio. Argumenta que, en la especie, no se ha incurrido en una vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República puesto que, la retención realizada sólo tuvo por objeto poner a disposición de las autoridades a la amparada. Tercero: Que, el Fiscal Adjunto Jefe, Francisco Lanas Madrid, seña

Fundamentos

considerando el petitorio del recurso, esto es, el cese de la detención, este debe ser desestimado. Octavo: Que, por lo demás, la protesta de la actora, debe necesariamente ser desestimada si se considera que el asunto materia del presente recurso ya se encuentra sujeto al imperio del derecho, ante el tribunal llamado por ley a conocerlo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Vilsa Andrea Díaz Aguilera y en contra de Falabella Retail S.A. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2079-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Marcelo Carrasco Sepúlveda, abogado, en representación de Vilsa Andrea Díaz Aguilera; y deduce recurso de amparo en contra de Falabella Retail S.A, por la detención ilegal practicada por guardias de la tienda comercial Falabella, ubicada en el mall Costanera

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