GODDIO/CLÍNICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS Y OTROS
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Claudio Hercole Goddio, quien recurre por sí, en contra de Clínica Dávila y los médicos cirujanos Diego Ismael Ávila Rodas, Carlos Augusto González Diaz, Dolymaris González Borrero, José Carlos Rodríguez Rodríguez, Pedro Cortes Hinojosa y Marcelo Moran Diaz por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a considerar al recurrente dentro de la denominada Ley de Urgencias, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra afiliado a FONASA; que, entre noviembre y diciembre de 2023 se practicó exámenes para diagnosticar alguna patología vesicular. El CESFAM Domeyko lo registro como paciente GES y lo citó para el 21 de febrero de 2024, sin embargo, el 12 de febrero comenzó a sentir diversos síntomas por lo que alrededor de las 20:00 horas concurrió a Integramédica donde fue diagnosticado con ictericia y derivado a la Urgencia de la Posta Central. Cerca de las 21:30 llegó a dicho centro, sin embargo, debido a la gran cantidad de pacientes, le indicaron que debía regresar al día siguiente. Debido a la gravedad de los síntomas decidió concurrir a la Clínica Dávila; le practicaron exámenes de imágenes y le indicaron que debía ser operado de urgencia para extraerle la vesícula y destapar el conducto biliar. Luego de eso, firmó el documento que daba cuenta que su patología era de aquellas consideradas en el sistema GES. Señala que, el médico tratante le indicó que debía decidir si la cirugía la realizaría en la Clínica o un centro de salud público. Debido a que ya había estado en la Posta Central, se sintió presionado a continuar su atención en la Clínica; a las 7:30 de la mañana fue hospitalizado, y operado durante la tarde del día 13 de febrero, permaneciendo hospitalizado hasta el 15 de febrero. Señala que al retirar la copia de los documentos de su ingreso, advirtió que fue categorizado en urgencia grado 3. Consultó con el personal de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Claudio Hercole Goddio en contra de Clínica Dávila y los médicos cirujanos Diego Ismael Ávila Rodas, Carlos Augusto González Diaz, Dolymaris González Borrero, José Carlos Rodríguez Rodríguez, Pedro Cortes Hinojosa y Marcelo Moran Diaz, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1283-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 44 y 45: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Claudio Hercole Goddio, quien recurre por sí, en contra de Clínica Dávila y los médicos cirujanos Diego Ismael Ávila Rodas, Carlos Augusto González Diaz, Dolymaris González Borrero, José Carlos Rodríguez Rodríguez, Pedro Cortes Hinojosa y Marcelo Mo
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