FISCO DE CHILE / ANA BARTOLINI REDOGLIA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que no obstante el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente- que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, ésta actúa investida de facultades jurisdiccionales. Ya han señalado los tribunales superiores de justicia que la función desarrollada por el Tesorero Provincial, que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal” (v.gr. sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 7592-2015 y 1454-2015, entre otras). Segundo: Que, asimismo, es pacífico sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que estatuye que, en lo no previsto por este cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la aplicación supletoria del procedimiento ordinario “en todas las gestiones, t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Director Regional Tesorero Santiago Sur y Juez Sustanciador (S), en los autos administrativos 1002-2001, 1010-2022, 501-2004, 525-2005 y 516-2006, todos de la comuna de La Granja, que rechazó el abandono del procedimiento y se declara que se acoge la referida incidencia formulada por el ejecutado. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada en base a sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 50-2024-Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Alejandro Ramírez. San Miguel, 30 de julio de 2024. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 23: A sus antecedentes. Vistos: Primero: Que no obstante el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto
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