CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A./OLAVE
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, por aplicación de multa administrativa, se sustanciaron los autos I-154-2023, caratulados: “Sociedad Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”. Con fecha catorce de Agosto de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en estos antecedentes, por la jueza doña Valeska Osses Trincado, mediante la cual desestimó el reclamo interpuesto por la mencionada sociedad - Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A.-. En contra de este fallo, el abogado don Vicente Chomon del Campo, en representación de la empresa reclamante, recurrió de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos señalados en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 459 del citado Texto Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día ocho del mes en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El abogado que representa a la sociedad reclamante y ahora recurrente, ha cuestionado el
Fallo
fallo dictado en esta causa a través del recurso de nulidad; así, ha planteado la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia ha sido pronunciada con omisión de los presupuestos fijados en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 459 del citado texto legal. Segundo: La parte recurrente, en lo que respecta al artículo 459 N°3 del código del ramo, sostiene que la sentencia carece de una síntesis de los hechos, no aborda las alegaciones de las partes y, de su mera lectura, no es posible comprender la naturaleza del litigio ni las posiciones de los contendientes. En cuanto al artículo 459 N°4, alega que el fallo no contiene análisis, comentario o referencia alguna a la prueba documental aportada por las partes. Finalmente, respecto al artículo 459 N°5, señala que la sentencia no hace mención a precepto constitucional alguno y omite pronunciarse sobre los principios de proporcionalidad y cumplimiento invocados por su parte. Reclama que la falta de consignación clara, precisa y concreta de los hechos acreditados, la ausencia de análisis de la prueba rendida, así como la omisión de las razones legales y doctrinarias que fundamentan la calificación jurídica de los hechos y sus circunstancias, configuran una vulneración a principios y garantías constitucionales esenciales, recogidos en la causal de nulidad invocada. En lo conclusivo, solicita en el petitorio de su escrito que contiene su recurso: “..que el proceso es nulo totalmente o parcia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, por aplicación de multa administrativa, se sustanciaron los autos I-154-2023, caratulados: “Sociedad Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”. Con fecha
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