INUEVA MASVIDA S. A/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (VISTA EN POS I.C. 16916-2023)
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Macarena Bravo Vega, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber emitido de forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°R-01-S-152238-2023, de 17 de noviembre del año 2023, que rechazó su recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-104492-2023, de 09 de agosto de 2023, mediante la cual la SUSESO remitió a la Superintendencia de Salud el reclamo de don Ricardo Benito Núñez Monar en contra de la Isapre por no haber brindado cobertura, luego que la SUSESO confirmara la resuelto por el IST, solicitando que se deje sin efecto la mencionada Resolución. En primer lugar, en cuanto al plazo de interposición de la presente acción, refiere que la Resolución Exenta en cuestión es de fecha 17 de noviembre del año 2023, la que fue notificada con esa misma fecha mediante correo electrónico, por lo que, habiéndose interpuesto el recurso con fecha 17 de diciembre del año 2023, lo ha sido dentro de plazo. En lo que dice relación con los antecedentes de hecho, ellos corresponden a los mismos expuestos en el
Fundamentos
considerando primero del IC Rol N° 16916-2023, visto en forma previa, en la misma audiencia. Respecto a la Resolución Exenta N° R-01-UJU-104492-2023 de fecha 09 de agosto de 2023, que resolvió que “Atendido lo expuesto y por ser materia de su competencia, este Servicio cumple con remitir a la Superintendencia de Salud el caso en referencia, adjuntando los antecedentes correspondientes, para su conocimiento y resolución”. Agrega que en contra de dicho pronunciamiento, su representado interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-S-152238-2023, de fecha 17 de noviembre del año 2023, objeto del presente recurso. Argumenta, en lo que dice relación con las ilegalidades de la Resolución recurrida, en primer lugar, que la SUSESO carece de competencia y facultades para determinar que prestaciones de origen laboral deben ser otorgadas con cargo al sistema de salud común. La facultad de impartir instrucciones se limita a aquellos organismos administradores de la Ley N° 16.744, cuales son el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de trabajadores, entre los cuales no se encuentran las Isapres; reitera que no existe norma legal alguna que habilite a la SUSESO a determinar qué prestaciones médicas por una enfermedad de origen laboral sean financiadas con cargo al sistema de salud para enfermedades comunes. Expone que el precedente normativo formal invocado por la SUSESO para respaldar su conclusión resulta improcedente, pues no es posible impartir dicha instrucción basado en un simple Oficio Ordinario de la Superintendencia de Salud N°6276/2006, que no tiene efectos generales y se trata de una instrucción particular, que no le es oponible. Sostiene que, si bien la SUSESO tiene la facultad legal de determinar en sede administrativa si una enfermedad es común o de origen laboral, carece de toda potestad para impartir instrucciones a las Isapres y para determinar que una prestación médica por una enfermedad declarada de origen laboral sea cubierta con cargo al sistema de salud para enfermedades comunes. Por dicha razón que el actuar de la SUSESO mediante la resolución objeto del presente recurso, al rechazar el recurso de reposición y por lo tanto confirmar lo resuelto en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-104492-2023 de fecha 09 de agosto de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social excede las atribuciones conferidas por la Ley N° 16.395, vulnerando así los principios de legalidad y juridicidad contemplados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En segundo lugar, afirma que las Resoluciones Exentas de 9 de agosto y 17 de noviembre ambas del año 2023, dictadas por la SUSESO, erradamente confunden dos sistemas de salud absolutamente diferenciados en la ley. Sobre este punto, realiza una descripción del sistema o régimen de Seguro Social contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional y del Sistema o Régimen Previsional de Salud para enfermedades comunes, concluye
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento de este. OCTAVO: Que, así las cosas, basta para desestimar la extemporaneidad del acto administrativo que se impugna, -correspondiente a la Resolución Exenta N° R-01-S-152238-2023-, fue dictada el 17 de noviembre del año 2023, por doña Ana Patricia Soto Altamirano, Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, notificada al recurrente en la misma fecha y la acción constitucional fue entablada el 17 de diciembre de 2023, razón por la cual, aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. NOVENO: Que, en relación con la alegación de la recurrida, en orden a que, en el caso de autos no sería procedente el recurso incoado, por corresponder a un derecho de seguridad social, atendida la circunstancia de no encontrarse entre aquellos respecto de los que procede el recurso de protección, ha de observarse, que si bien es efectivo lo que señala la recurrida, no se debe olvidar que los derechos que el recurrente estima como vulnerados, son aquellos previstos en los numerales 24°; 3°; y, N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contra los cuales, sí es procedente el presente arbitrio, por lo que, dicha alegación no resulta procedente. DÉCIMO: Que, recapitulando, Isapre Nueva Más Vida deduce acción cautel
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Macarena Bravo Vega, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber emitido de forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°R-01-S-152238-2023, de 17 de noviembre del
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