INUEVA MASVIDA S. A/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (VISTA CONJUNTA CON I.C. 16917-2023)
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Macarena Bravo Vega, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por la SUPERINTENDENTA doña PAMELA GANA CORNEJO, por haber emitido de forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° R-01-S-152237-2023, de fecha 17 de noviembre del año 2023, dictada por doña Ana Patricia Soto Altamirano, Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se rechaza la invalidación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU116951-2021, de 6 de septiembre de 2021, ya que constituye un acto de agravio y vulneración a sus garantías constitucionales de los numerales 24°, 3° inciso 5° y 20° del artículo 19° de la Constitución Política de la República, solicitando se declare ilegal y/o arbitraria dejándola sin efecto y ordenando que se adopten las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho. En primer lugar, en cuanto al plazo de interposición de la presente acción, refiere que la Resolución Exenta en cuestión es de fecha 17 de noviembre del año 2023, la que fue notificada con esa misma fecha mediante correo electrónico, por lo que, haciéndose interpuesto el presente recurso con fecha 17 de diciembre del año 2023, lo ha sido dentro de plazo. En cuanto a los antecedentes de hecho: Explica que el señor Ricardo Núñez Monar, médico, mantiene contrato vigente con su representada desde enero del año 1997. Indica que con fecha 17 de diciembre de 2020 el Sr. Núñez hizo ingreso a la Mutual IST (Instituto Seguridad del Trabajo) por diagnóstico Covid-19, habiéndose contagiado en el Hospital Gustavo Fricke, en el cual desempeñaba sus labores, reconociéndose el origen laboral de dicha enfermedad en función de lo establecido el Oficio Ordinario N° 2160, de 06 de julio de 2020 de la Superintendencia de Seguridad Social. Lo anterior constituye un hecho pacífico que no ha sido controvertido. Informa que, ante la gravedad del estado de salud en que se encontraba y, por estimar que el tratamiento médico que la Mutualidad dispensó al Sr. Núñez no era el más apropiado en virtud de las capacidades de dicho establecimiento, tanto en equipamiento tecnológico como en capacitación profesional, su familia (esposa e hijos médicos) solicitaron su alta médica con el solo objeto de trasladarlo a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, con fecha 11 de enero de 2021, con el propósito de otorgarle las prestaciones sanitarias apropiadas y así salvarle la vida; por tratarse de una enfermedad declarada de origen laboral, cuyas prestaciones están cubiertas por el Seguro Social de la Ley N°16.744, la cónyuge del paciente, doña Giovanna Cámara Bianco, en su representación, solicitó a la mutualidad administradora de dicho seguro el reembolso de los gastos médicos efectuados en la Clínica Christus UC San Carlos de Apoquindo. Sin embargo, a pesar de que la Mutual continuó pagando las prestaciones p
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento de este. NOVENO: Que, así las cosas, basta para desestimar la extemporaneidad del acto administrativo que se impugna, -correspondiente a la Resolución Exenta N° R-01-S-152237-2023-, fue dictada el 17 de noviembre del año 2023, por doña Ana Patricia Soto Altamirano, Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, notificada al recurrente en la misma fecha y la acción constitucional fue entablada el 17 de diciembre de 2023, razón por la cual, aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. DÉCIMO: Que, en relación con la alegación de la recurrida, en orden a que, en el caso de autos no sería procedente el recurso incoado, por corresponder a un derecho de seguridad social, atendida la circunstancia de no encontrarse entre aquellos respecto de los que procede el recurso de protección, ha de observarse, que si bien es efectivo lo que señala la recurrida, no se debe olvidar que los derechos que el recurrente estima como vulnerados, son aquellos previstos en los numerales 24°; 3° inciso quinto; y, N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contra los cuales, sí es procedente el presente arbitrio, por lo que, dicha alegación no resulta procedente. UNDÉCIMO: Que, recapitulando, Isapre Nueva Más Vida dedu
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Macarena Bravo Vega, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por la SUPERINTENDENTA doña PAMELA GANA CORNEJO, por haber emitido de forma ilegal
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